REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005)
194º Y 145°



Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 10-01-2005 y 12-01-2005, por los Abogados en ejercicio CARLOS NUÑEZ actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada y WILLMER HERNANDEZ LA ROSA, Apoderado Judicial de la accionante, por cuantos las pruebas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la contenida en el Capítulo IV del escrito presentado por el demandado, en la cual solicita prueba de informes “a los fines de demostrar la veracidad de las facturas y/o documentos” que consignara adjunto al mismo; ello en razón a las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil: “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”.

Ahora bien, estando en la oportunidad procesal de la admisibilidad y procediéndose a verificar si las pruebas aportadas por las partes no son manifiestamente impertinentes, como lo señala el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observamos que las mencionadas facturas son documentos emanados de terceros los cuales no son parte en el presente juicio, por lo que dichas facturas deben ser ratificadas por esos terceros mediante la prueba testimonial tal y como lo establece el Artículo 431 Ejusdem. Por lo antes expuesto es que considera quien aquí decide inadecuada la prueba de informes solicitada por la parte demandada en el capítulo IV de su escrito y en consecuencia se desecha por la impertinencia de la misma. Así se declara.

En relación a las pruebas documentales promovidas por las partes, las mismas fueron debidamente agregadas a los autos.

Conforme a lo solicitado en el Capítulo V del escrito presentado por el accionado, se acuerda oficiar a la Coordinadora Regional de la Junta Liquidadora del Estado Miranda del Instituto Agrario Nacional, a los fines que indiquen a este Tribunal, en referencia a la información que se le requiera.

En cuanto al contenido del Capítulo VI del escrito presentado por el accionado, se fijan las diez de la mañana (10:00 am) del día ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005), para que la ciudadana LUZ NIDIA ROMERO DE TORIBIA absuelva las posiciones que le formulará el demandante, en el entendido que una vez concluido dicho acto la parte demandada deberá absolver las que la demandante formule. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación para tal fin.

En cuanto a los testigos promovidos por el demandado en el Capítulo VII de su escrito, los mismos quedan fijados de la siguiente manera:

Los testigos NOEMI MENDOZA; FLORENCIO MARTINEZ y FORTUNATA SIERRA DE MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.000.527, V-3.335.707 Y V-6.409.511, deberán comparecer a las 10:00 AM, 11:00 AM y 12 M, en ese orden, al tercer (3°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones.

Los testigos RITA MONACO PARADISO; ALBERTO PEÑA y JOSEFINA DE PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.037.626; V-1.879.736 y V-2.104.527, deberán comparecer a las 10:00 AM, 11:00 AM y 12 M, en ese orden, al cuarto (4°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones.

Los testigos NUREYA HENRIQUEZ; OCTAVIO UPEGUI OCAMPO y FERNANDO REYES GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-80.398.944, V-22.522.295 y V-22.770.419, deberán comparecer a las 10:00 AM, 11:00 AM y 12 M, en ese orden, al quinto (5°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones.

Los testigos LUIS CARTAYA; ANGELA ALVAREZ DE FABRA y ALBERTO FABRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.519.062, V-1.588.570 y V-14.775.287, deberán comparecer a las 10:00 AM, 11:00 AM y 12 M, en ese orden, al sexto (6°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones.

Los testigos LUISA MONTES y MARIO GABRIEL HENRIQUEZ DEVIA titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.072.633 y E-80.398.734, deberán comparecer a las 10:00 AM y 11:30 AM, en ese orden, al séptimo (7°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones.

En cuanto a los testigos promovidos por el Apoderado Judicial de la parte actora en el Capítulo II de su escrito, los mismos quedan fijados de la siguiente manera:

Los testigos FRANCISCO CARLOS DE OLIVEIRA; ROSANGELA NUÑEZ DE OLIVEIRA y JOSE OJEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.238.341, E-82.236.630 y V-10.070.222, deberán comparecer a las 10:00 AM, 11:00 AM y 12 M, en ese orden, al octavo (8°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones.

Los testigos MARCELIS AMARILIS DE OJEDA; CARMEN ARIAS y MARIA ARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.070.222, V-11.939.674 y V-138.795, deberán comparecer a las 10:00 AM, 11:00 AM y 12 M, en ese orden, al undécimo (11°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones.

Los testigos JOSE NOE ROSALES; JULIA LILIA PIÑERO y CARMEN ROSALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.700.453, V-6.413.826 y V-13.542.528, deberán comparecer a las 10:00 AM, 11:00 AM y 12 M, en ese orden, al décimo tercer (13°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones.

Los testigos ALEIDA RAMOS, ARISTOBULO HERNANDEZ y LEANDRO M. GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.408.170, V-4.286.408 y V-19.060.337, deberán comparecer a las 10:00 AM, 11:00 AM y 12 M, en ese orden, al décimo cuarto (14°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones.

Los testigos EUDE NAVARRO FLORES, IRENE CHAVEZ y MARTA LUCIA SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.157.508, V-6.456.212 y V-3.815.647, deberán comparecer a las 10:00 AM, 11:00 AM y 12 M, en ese orden, al décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones.

Los testigos MARTA LUCIA QUINTERO SALAZAR, OCTAVIO ANDRES UPEGUI SALAZAR Y CARLOS E. QUINTERO SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.151.081, V-16.223.771 y V-13.286.376, deberán comparecer a las 10:00 AM, 11:00 AM y 12 M, en ese orden, al décimo noveno (19°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones.

Los testigos OBDULIO TORREALBA, ISLAIBEN GARCIA y RENATO ARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.281.233, V-12.822.448 y V-6.087.979, deberán comparecer a las 10:00 AM, 11:00 AM y 12 M, en ese orden, al vigésimo (20°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones.

Los testigos AQUILES JESUS MARTINEZ, LUISA SAEZ REYES y LISBETH SAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.280.053, V-11.836.315 y V-13.237.820, deberán comparecer a las 10:00 AM, 11:00 AM y 12 M, en ese orden, al vigésimo primer (21°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones.

Los testigos ANA LUISA DAMAS GUTIÉRREZ y RODOLFO GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.350.624 y V-17.556.899, deberán comparecer a las 10:00 AM y 11:30 AM, en ese orden, al vigésimo tercer (23°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones.

Igualmente se fijan las 10:00 am y 11:00 am del décimo sexto (26°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines que las ciudadanas ARELIS MORENO y NEREIDA MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.159.835 y V-9.484.784, respectivamente, ratifiquen o no ante este Tribunal sus deposiciones realizadas el 10-07-1996 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, por lo que se insta a la parte accionante a que haga comparecer a las mencionadas ciudadanas en la oportunidad correspondiente.

En cuanto a la exhibición de documento promovido por el Apoderado actor en el Capítulo III de su escrito de pruebas, se fijan las once de la mañana (11:00 am) del vigésimo séptimo (27°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar la misma. Líbrese la correspondiente Boleta de notificación dirigida al accionado, a tal fin.

En relación al Capítulo IV del escrito de pruebas presentado por el accionante, de ordena librar Oficio dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a objeto que informe a este Tribunal sobre lo solicitado.

Conforme a lo solicitado en el Capítulo V del mencionado escrito, se acuerda librar los respectivos oficios dirigidos a la CASA DE LA MUJER ANGELA SUAREZ, con sede en Cúa – Estado Miranda y a la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, a los fines que enteren a este Tribunal, sobre la información que se les solicite.

Visto lo solicitado al Capítulo VII del mencionado escrito de pruebas, se ordena oficiar a la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, requiriendo de esta Oficina la información que se le refiera en el mismo.

En cuanto a la Inspección Judicial solicitada en el mismo Capítulo VII, se fijan las once de la mañana (11:00 am) del vigésimo quinto (25°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar la practica de la misma.

Provéase lo conducente.


La Juez Suplente Especial,


Dra. María Antonieta Berroterán.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.

Seguidamente se hará como ha sido ordenado.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
Exp. Nº D-636-04