REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición del abogado JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el Nro. 5JU-1016/04, seguida contra el ciudadano ALFREDO EMIRO HERNANDEZ CONTRERAS.

RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 13 de diciembre de 2004, el abogado Jesús Alberto Berro Velásquez, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe en la causa signada bajo el Nro. 5JU-1016-04, en virtud de que la defensa del imputado ALFREDO EMIRO HERNANDEZ CONTRERAS, es ejercida por el abogado Omar Ernesto Silva Martínez, con quien mantiene amistad manifiesta, pública y abierta; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

Con fundamento en esta causal, el Juez inhibido aduce que tiene amistad manifiesta, pública y abierta con el defensor, abogado Omar Ernesto Silva Martínez.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, y según consta en las fotocopias anexas al escrito de inhibición, se observa que efectivamente, la defensa del imputado HERNANDEZ CONTRERAS ALFREDO EMIRO, es ejercida por el abogado Omar Ernesto Silva Martínez, quien según lo manifestado por el Juez inhibido es su amigo, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que tal lazo de amistad puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud, por lo que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez




GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Geibby Garabán Olivares
Secretaria
Inh-2053-04/Neyda