REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición de la abogada VILMA CHAPARRO DE NAVA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el N° 2E-2054-04.

RELACION: Mediante acta de inhibición sin fecha, pero diarizada el 6 de diciembre de 2004, la abogada VILMA CHAPARRO DE NAVA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 2E-2054-04, en virtud de haber conocido la misma cuando ocupaba el cargo de Juez en funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, circunstancia que afecta su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

Con fundamento en esta causal, la Juez inhibida aduce que conoció de la causa cuando ocupando el cargo de Juez en funciones de Control Nº 4, emitiendo opinión en la misma.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha siete de julio de dos mil cuatro, la abogada Vilma Chaparro de Nava en su condición de Juez Cuarto de Control, dictó decisión mediante la cual ordenó la reanudación del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 05-11-2002 para la suspensión condicional del proceso a la imputada NANCY IRENE PEREZ CASIQUE, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, condenando a la mencionada ciudadana a cumplir la pena de siete (7) meses y quince (15) días de prisión. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la abogada VILMA CHAPARRO DE NAVA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la ejecución de la sentencia, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JEFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez



GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Geibby Garabán Olivares
Secretaria
Inh-2074-05/Neyda.-