REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 02 de Septiembre de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos CARLOS JULIO CAPACHO y MARLENE VARGAS CADENA, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad y Ciudadanía Nº V-9.215.064 y CC-60.368.911, respectivamente, asistidos por el Abogado Miguel Gerardo Peñalosa Urbina, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 58.432, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años. Se ordena la notificación del Fiscal XIV, del Ministerio Publico.--
En fecha 16 de Noviembre de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira. Quien en fecha 17 de Diciembre de dos mil cuatro, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos CARLOS JULIO CAPACHO y MARLENE VARGAS CADENA ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de Abril de 1.998 por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 85.---------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Matrimonio.-------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------
Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de Enero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
Elena
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