REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos DIONISIO ANTONIO GANDICA OMAÑA y TILSIA MARINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-5.445.546 y V-9.190.260, respectivamente, asistidos por el Abogado Mac Flavier Arellano, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 90.853, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años. Se ordena la notificación del Fiscal XIV, del Ministerio Publico.--------------------------------------------

En fecha 16 de Noviembre de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira. Quien en fecha 17 de Diciembre de dos mil cuatro, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.---------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos DIONISIO ANTONIO GANDICA OMAÑA y TILSIA MARINA ALVAREZ ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 08 de Junio de 1.976 por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 35.------------

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Matrimonio.-------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------

Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de Enero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ


Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal



Elena