JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de enero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Recibido por Distribución constante todo de (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN LIGIA MORENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.662.495, asistida por la Abogada Aleida Esther Acevedo Quintero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.860, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN LIGIA MORENO ROJAS, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el Numero de la Cedula de Identidad correcto es V-7.662.495 y no como aparece incorrectamente V-7.612.495. En consecuencia PRIMERO: Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira a fin de que sean estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 15 de fecha 01 de Febrero de 1985 perteneciente a CARMEN LIGIA MORENO ROJAS y JHONNY DELMIN SALCEDO. SEGUNDO: Ofíciese a la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 66 de fecha 13 de Enero de 1987 perteneciente a la ciudadana MAYERLIN VANESSA SALCEDO MORENO. Expídase las copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL

Elena