REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce Enero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2004, suscrita por los Abogados JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS y CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado con los números 15.897 y 48.291, titulares de las cedulas de identidad Nos V-4.829.238 y V-9.463.588, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante por una parte y por la otra el Abogado HUGO ALEXANDER MORA RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.327.768, quien actúa por sus propios derechos, como parte demandada, la cual contiene Convenimiento, celebrado entre las partes y vista la diligencia de fecha 10 de Enero de 2005, suscrita por el Abogado CARLOS E. CASTELLANOS, ya identificado en la que deja constancia de que el dinero pagado mediante el cheque identificado en el acta que contiene el convenimiento celebrado en el presente juicio, ya esta disponible en la cuenta del Centro Especializado de Recobro del Banco Provincial S.A., este Tribunal da por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, asimismo se levantan las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo, ofíciese lo conducente al Registrado Jurisdiccional. Hecho lo cual archívese el expediente.-.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se oficio al Registrador Jurisdiccional bajo el N° 0860-0028.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL
Elena