REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte de Enero de 2005.-
194° y 145º
Recibido por distribución, el escrito junto con anexos presentado por los ciudadanos LUIS BELRÁN TOVAR Y ANA FRANCISCA MENDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.800.257 y N° 3.241.452, domiciliados en La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO GUERRERO MONTILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.363, constante de un (01) folio útil, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante de veintitrés (23) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos LUIS BELRÁN TOVAR Y ANA FRANCISCA MENDEZ PEREZ. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas con dinero de su propio peculio, consistentes en: 1.- Una casa para habitación compuesta por: tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, techo de platabanda, paredes de bloque y cemento, pisos de cemento, instalaciones eléctricas internas, aguas blancas y aguas negras, cercas de alambre con estantillos de madera, con todas las demás anexidades y dependencias que son propias. 2.- Una casa para habitación compuesta por tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, techo de zinc, paredes de bloque y cemento, pisos de cemento, instalaciones eléctricas internas, aguas blancas y aguas negras, cercas de alambre con estantillos de madera, con todas las demás anexidades y dependencias que son propias. Dichas mejoras fueron construidas a un costo de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00) y se encuentran sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en el Punto denominado los naranjos Aldea Venegara Parroquia Monseñor Miguel Antonio Salas, Municipio Jáuregui Estado Táchira, cuyos limites y medidas generales son las siguientes: FRENTE: Con la carretera pública que conduce hacia Pueblo Hondo y mide treinta y seis metros (36 mts). FONDO: Con el viso de una Loma y propiedad que es o fue de los herederos dueños del Paramito de agua Fría y mide treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60 mts). LADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de los herederos de ENRIQUE MONTOYA hasta el pie de la loma, siguiendo de ahí a un zanjón y propiedad que es o fue de DAMASO MONTOYA con derechura a lo alto y mide ciento cuarenta y tres metros con veinte centímetros (143,20 mts). LADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de los herederos de MELCHOR MORENO siguiendo una ceja de monte derecho al filo de la Aguada y de ahí siguiendo a una cuchillita a buscar un zanjón hondo que colinda con propiedad que es o fue de los herederos de MELCHOR MORENO a salir a un palo seco que hace de mojón a lo alto y mide ciento cincuenta y siete metros (157 mts), y el cual les corresponde según documentos registrados bajo los N° 23, Tomo 04, en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Jáuregui Estado Ta´chira con fecha 25/07/1995 y según documento registrado bajo la matricula 04RI – T 16 – 27, en la misma Oficina de Registro con fecha 27/05/2004,
Según lo declarado por los testigos ciudadanos HUGO FRANCISCO RANGEL SÁNCHEZ y VICTOR BASILIO DUQUE PULIDO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL
Elena