REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintiuno de Enero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL PLATA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.632.318, antes colombiano con cedula de extranjería N° E-81.142.762, de este domicilio, asistido por el abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.522, en el cual expone que en fecha 03 de Junio de 2004, falleció la ciudadana HERMILDES GRISELDA ROJAS DE PLATA, Ab-Intestato, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 770, de fecha 04 de Junio de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 20 de Diciembre de 2004. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos VICTOR MANUEL PLATA PALACIOS ya identificado, a ANA CECILIA, ROSA ZULAY, VICTOR MANUEL NANCY AMPARO Y XIOMARA ERMILDES PLATA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad en su orden N° V.-9.239.394, V-9.239.401, V-9.139.402, V-9.239.531 y V-9.239.393, en su condición de cónyuge el primero e hijos los últimos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida HERMILDES GRISELDA ROJAS DE PLATA-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada


de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL


Elena