REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintiuno de Enero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana CERAFINA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Piñal, de oficios de hogar, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.591, asistida por la abogada NELIDA BEATRIZ APOLINAR MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.783, en el cual expone que en fecha 17 de Noviembre de 2004, falleció el ciudadano JOSE HIPOLITO MORA RUIZ, Ab-Intestato, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 040, de fecha 23 de Noviembre de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de El Piñal, Estado Táchira, de fecha 22 de Diciembre de 2004. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos CERAFINA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE MORA ya identificada, a HIPOLITO MORA SÁNCHEZ, SILVIA MORA SÁNCHEZ, ELCIDA MORA SÁNCHEZ, RAFAEL MORA SÁNCHEZ, JOSE ALEXIS MORA SÁNCHEZ, NEYI MORA SÁNCHEZ, MARIA ELENA MORA SÁNCHEZ y MIGUEL ANGEL MORA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad en su orden N° V.-9.247.188, V-9.247.189, V-10.152.612, V-11.497.568, V-12.971.161, V-12.971.331, V-15.502.731 y V-15.502.740, en su condición de cónyuge la primera e hijos los últimos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE HIPOLITO MORA RUIZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada
de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL
Elena