JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
194º Y 145º
Vista la diligencia de fecha veinte de octubre de dos mil cuatro, suscrita por el abogado Rómulo Erasmo Hernández Barrientos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18782, en la que solicita que con fundamento a lo preceptuado en los Artículos 267, 269 y en concordancia con el 547 del Código de Procedimiento Civil, así como también pide la Perención de la Instancia, y en consecuencia decrete el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble de autos. Para resolver el Tribunal observa:
En fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda intentada por JOSE NEIRA CELIS, en contra de INVERSIONES HERNANDEZ BARRIENTOS COMPAÑÍA ANONIMA (INHEBARCA), y condenó a ésta última a cancelar la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES, por el valor de la letra de cambio demandada, sus intereses causados, hasta el pago definitivo de la misma, la indexación y las costas del juicio.
En fecha once de marzo de mil novecientos noventa y seis, este Tribunal dictó auto en el que le concedió al demandado ocho días de despacho para que cumpliera voluntariamente con lo ordenado, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y seis, el abogado Neira Celis, solicita que por cuanto el demandado no dio cumplimiento voluntario se procediera a la ejecución forzosa, fijando día y hora para la práctica del embargo del inmueble.
PARA RESOLVER SE OBSERVA:
La parte demandada, solicita en su escrito se decrete la perención de la instancia, y en consecuencia se levante la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de INVERSIONES HERNANDEZ BARRIENTOS C.A.,
De lo trascrito anteriormente se desprende que en fecha 14 de diciembre de dos mil cinco, este Tribunal dictó sentencia definitiva, la cual quedó firme, por lo que está juzgadora considera que no existe perención, por lo que se debe declarar improcedente la perención solicitada y consecuencialmente se niega el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCION DE LA INSTANCIA, solicitada por el abogado ROMULO ERASMO HERNANDEZ BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18782, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HERNANDEZ BARRIENTOS C.A., parte demandada en la presente causa.
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELIN URRIBARRI DIAZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.
La Secretaria
Irali Jocelin Urribarri Diaz.
Zulay A.
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