REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 13 de Agosto de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de declaratoria de Divorcio por Ruptura Prolongada pedida por la ciudadana MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-37.235.689, asistida por el Abogado Félix Heli Contreras Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.467.--------------------------------------------------------------------------
Expone la parte solicitante que en fecha 23 de Marzo de 1993, contrajo matrimonio con el ciudadano ORLANDO BELTRÁN DÍAZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-13.452.314, por ante el Juzgado del Distrito Pedro Maria Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Que desde hace más de cinco años se produjo la Ruptura conyugal, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio para ponerle fin legal al matrimonio que se ha contraído.--------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud el Tribunal ordenó la notificación del cónyuge ORLANDO BELTRÁN DÍAZ, para que compareciera en el tercer día de despacho siguiente a su notificación, a fin de contestarla; asimismo se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Agosto de 2004, el Alguacil del Tribunal notifica legalmente al ciudadano ORLANDO BELTRÁN DÍAS, por medio de boleta.-----
En fecha 01 de Septiembre de 2004, el ciudadano ORLANDO BELTRÁN DIAZ manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por su cónyuge la ciudadana MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ.----------------
En fecha 10 de Septiembre de 2004, fue legalmente notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público de Estado Táchira.---------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ y ORLANDO BELTRÁN DIAZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el fecha 23 de Marzo de 1.993, por ante el Juzgado del Distrito Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 130.-----------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito. ------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de Enero del dos mil cuatro. AÑOS l94º de la Independencia y 145º de la Federación.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
Elena
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