JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
194º Y 145º

En fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, este Tribunal admitió la demanda intentada por las abogadas CLARA ROSALYN RODRIGUEZ RAMÍREZ y MARIOLY GARNICA MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78699 y 78746 en su orden, actuando con el carácter de apoderadas de la Sociedad Mercantil DROGUERIA MAYORMEDICA C.A., en contra de DROGUERIA VENEMEDICA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE LEONARDO CHACON MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 9.342.655, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
En fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, este Tribunal de conformidad con lo solicitado por la abogada Clara Rosalyn Rodríguez, hizo el desglose de la factura N° 0633, dejando en su lugar copia fotostática certificada, y la original fue guardada en la caja fuerte del Tribunal.
En fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, la abogada Clara R. Rodríguez, apoderada de la Sociedad Mercantil Drogueria Mayrmedica C.A., presentó escrito en el que reforma la demanda, en lo que respecta al numeral Segundo del libelo.
En fecha dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, la abogada Edith Maribel Rivera, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Drogueria Venemedica C.A. presentó escrito en el que solicita la perención de la Instancia, así mismo en forma subsidiaria para el caso que no sea declarada con lugar la anterior defensa, apela en este acto del auto de admisión dictado por este Tribunal, en fecha 5 de octubre de 2004, y pide que sea oída tal apelación en ambos efectos por cuanto la decisión de la misma pone fin al presente juicio.
En fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, la abogada Edith Maribel Rivera, ratifica en este acto la apelación interpuesta.

En fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro, la abogada Clara Rosalyn Rodríguez, presentó escrito en el que alega que en fecha 17 de noviembre de 2004, reformó la demanda por cobro de bolívares y para la fecha han transcurrido 10 días de despacho, que por consiguiente no han transcurrido 30 días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda y por lo que respecta a su obligación de citar.

PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:

Vista la apelación interpuesta por la parte demandada, referente al auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, por cuanto viola lo dispuesto en el ordinal tercero del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, por lo que apela del auto de admisión y solicita que sea oída tal apelación en ambos efectos, por cuanto la decisión de la misma pone fin al presente juicio.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”

De lo anterior se desprende que el auto de niega la admisión de la demanda, es el que tiene apelación, no el que la admite, por lo tanto habiendo sido admitida la demanda en fecha cinco de octubre de dos mil cuatro (folio 9), y su reforma en fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro (folio 13), este Tribunal en aplicación del artículo trascrito niega la apelación propuesta, Así mismo considera quien juzga que los alegatos planteados deben ser resueltos en el fondo de la sentencia y en ningún momento son causales de inadmisibilidad y así se decide.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA APELACION INTERPUESTA POR LA ABOGADA EDITH MARIBEL RIVERA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA VENEMEDICA C.A. contra el auto de admisión de fecha cinco de octubre de dos mil cuatro.
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA

IRALI J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy 25 de enero de 2005.
La Secretaria

Irali J. Urribarri D.
Zulay A.