REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintisiete de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
En fecha 21 de junio de 2000, este Tribunal admitió la demanda de TERCERÍA intentada por por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LEAL PÉREZ, asistido por los Abogados ANA MILAGRO HADGIALY DE VIVAS y JUAN CARLOS GARCÍA VERA, en contra del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, representada por el ciudadano LEONARDO SALCEDO RAMÍREZ y de los ciudadanos PASCUAL MÁRQUEZ, JOSÉ FRANCISCO RATIVA ROJAS y CARMEN CECILIA VERA RODRÍGUEZ.
En fecha 28 de junio de 2000, el abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, estampó diligencia en la que consigna instrumento poder otorgado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LEAL PÉREZ al diligenciante y a la abogado ANA MILAGRO HADGIALY DE VIVAS, el cual fue agregado al expediente en fecha 03 de julio de 2000.
En fecha 03 de agosto de 2000, se expidieron copias certificada del libelo y se entregaron al alguacil.
En fecha 27 de enero de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la fecha en que se expidió la copia certificada del libelo en la presente causa, la práctica de la citación no fue impulsada por la parte demandante, es decir que desde la última actuación ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ