REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 02 de Julio de 2001, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos SAMUEL DE JESÚS JAIMES CASTILLO y MARIA EUSTOLIA PINTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-10.157.122 y V-5.684.537, respectivamente, asistidos por los Abogados Carlos Fuentes y Carolina Contreras, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 48.292 y 79.450, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años. Se ordena la notificación del Fiscal XIV, del Ministerio Publico.-----
En fecha 18 de Octubre de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira. Quien en fecha 20 de Octubre de dos mil cuatro, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.---------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos SAMUEL DE JESÚS JAIMES CASTILLO y MARIA EUSTOLIA PINTO GONZALEZ ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 01 de Julio de 1.994 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, según Acta de Matrimonio Nº 56.------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Apure, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Matrimonio.-------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------
Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de Enero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
Elena
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