REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ANA MERCEDES REY MARTINEZ DE MOROS Y JOSÉ HUMBERTO MOROS CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.350.391 y V-5.033.606 en su orden, la primera representada por el ciudadano HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.212.235, según Poder Especial, otorgado ante la Notaría Quinta de San Cristóbal, en fecha 09 de Agosto de 2004, anotado bajo el Nº 52, Tomo 155, Folios 123 - 124 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, asistidos por el Abogado DIEGO ALBERTO FLOREZ LIZCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100599, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común desde hace aproximadamente de dieciséis años. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.--
En fecha 08 de Diciembre de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 17 de Diciembre de 2004, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley pautadas en el artículo Articulo 185-A----------------------------------------------------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos REY MARTINEZ ANA MERCEDES Y MOROS CASIQUE JOSÉ HUMBERTO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 12 de Mayo de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 97.--------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente Sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-----------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintisiete días del mes de Enero dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
mdv
|