Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de Enero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Recibido por Distribución constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana HILMAR JOSBEY PINEDA RUIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.231.049, asistida por el Abogado José Marcelino Sánchez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana HILMAR JOSBEY PINEDA RUIZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero lugar de nacimiento es: La Maternidad de Táriba, en Táriba, Capital del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y no como incorrectamente aparece la Carrera 5, Edificio Pineda Carvajal de la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del entonces Distrito San Cristóbal, hoy en día Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 155, de fecha 27 de Enero de 1.982, perteneciente a la ciudadana HILMAR JOSBEY PINEDA RUIZ. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL
Elena