JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Catorce (14) de Enero de dos mil cinco.
Vista la diligencia de fecha trece (13) de enero de 2005, presentada por el ciudadano CARLOS VIDAL ROBLES, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.339.251, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Tàchira, en su carácter de obligado principal, asistido en este acto por el abogado DUDLEY DELGADO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.773, por una parte, y por la otra, el abogado VICTOR ARSENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.491.363, inscrito en el Inpreabogado Nº 84.820, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano FERMAN ALFONSO AGUILAR AGUILAR, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.332.251, por medio de la cual celebraron TRANSACCIÓN, en tal virtud, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGARLA por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 13 de Febrero de 2003, para lo cual líbrese oficio al Registro Subalterno de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Acosta, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira.
Se acuerda la entrega de la Letra de Cambio a la parte intimada.
Se ordena el Archivo del expediente.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Johel R. Vergara
Secretario Temporal
Exp. 3801
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