JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito presentado por los ciudadanos NELZO ENRIQUE SANDIA VEGA Y PAULA NERSA PRATO DE SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.886.774 y V-3.311.968 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, asistidos por los abogados LUZ STHELLA NIÑO CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8985 y HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.124 respectivamente, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco (05) años sin convivir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02/12/2004 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 26/01/2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos NELZO ENRIQUE SANDIA VEGA y PAULA NERSA PRATO DE SANDIA, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 03/04/1970, por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, hoy Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 31, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2005
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
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