REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA
ASUNTO Nro. 4899-02
PARTE ACTORA: OSCAR ORLANDO UREÑA, ELADIO HERNANDEZ GARCIA Y OTROS.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LAUREANO URBINA
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES CAROL C.A. Y EDITORIAL TORBES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes (18) de enero de 2.005, siendo las doce del mediodía, presente en la sala de este Juzgado por la parte actora el coapoderado judicial , abogado JOSE LAUREANO URBINA, INSCRITO EN EL i.p.s.a. bajo el Nro. 58.515, y por la parte demandada su apoderado judicial abogado CARLOS UTRERA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.306, con la finalidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y dar por terminada la presente causa . Se dio inicio con la oferta presentada por la parte demandada en los siguientes términos: el representante judicial de la parte demandada cancela todos los conceptos; demandados acordados e indexados, incluyendo intereses moratorios y las costas, lo cual se realiza de la siguiente manera: 1.) La suma de doce millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta bolívares con treinta y un céntimos a favor de l codemandante Nicolás Antonio Celis Villamizar identificado con la cédula Nro.V-5.686.329, 2.) La suma de nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos bolívares con cincuenta y siete centimos (Bs.9.855.300,57) para el codemandante Richard José Hernández Hernández, identificado con la cédula Nro.V-5.030.225 3.) La suma de nueve millones ochocientos dieciocho mil ciento veinticuatro bolívares con noventa céntimos (Bs.9.818.124,90) 4.) la suma de diecisiete millones novecientos diez mil bolívares (Bs.17.910.000,oo) a favor del apoderado judicial José Laureano Urbina Martínez, identificado con la cédula Nro.V-9.239.870, 5.) La suma de trece millones sesenta y un mil cuatrocientos tres bolívares (Bs.13.061.403,oo), a favor del codemandante Eladio Hernández García, identificado con la cédula Nro.V-3.449.622, 6.-) la suma de once millones ochenta y cuatro novecientos ochenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs.11.084.981,90) a favor del codemandante Florentino Rancel García identificado con la cédula Nro. V-9.224.642. 7.-) La suma de de doce millones setecientos un mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con catorce céntimos (Bs.12.707.499.14 a favor de José Urbina. 8.-) la suma de diez millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro bolívares con diecinueve céntimos (Bs.10.679.274,19) a favor del codemandante Victor Raúl Fonnegra Munera identificado con la cédula Nro.V-23.157.104. 9.-) la suma de doce millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (bs.12.143.475,65), a favor la codemandante Aminta de Jesús Alcedo de Rangel identificada con la cédula Nro.V-9.215.621. 10.-) La suma de once millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos dieciocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.11.654.518,74) a favor de Oscar Orlando Ureña Ruso, identificado con la cédula nro.V-5.030.225 y 11.-) la suma de once millones ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs.11.084.981,90) a favor de Leonardo Ramón Varela Cárdenas identificado con la cédula Nro.V-10.747.485. Las cantidades mencionadas suman ciento treinta dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintinueve bolívares con sesenta y dos céntimos (bs.132.649.829,62). El apoderado actor declara que acepta el pago ofertado, que lo recibe en este acto, mediante los cheques suficientemente descritos en autos y queda conforme con el pagp efectauado, sin que la demandada quede a deber monto alguno por los conceptos reclamados en la causa Nro.4.899, de este Tribunal. Seguidamente el Tribunal declara concluído el presente proceso de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena el archivo del expediente.


Abog. Ana Mercedes Mora Rivas Abog. Eloi Valdúz
Juez Secretario


La Parte Actora, La parte demandada,





Se dio inicio con la oferta presentada por la parte demandada en los siguientes términos: el representante judicial de la parte demandada cancela todos los conceptos; demandados acordados e indexados, incluyendo intereses moratorios y las costas, lo cual se realiza de la siguiente manera: 1.) La suma de doce millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta bolívares con treinta y un céntimos a favor de l codemandante Nicolás Antonio Celis Villamizar identificado con la cédula Nro.V-5.686.329, 2.) La suma de nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos bolívares con cincuenta y siete centimos (Bs.9.855.300,57) para el codemandante Richard José Hernández Hernández, identificado con la cédula Nro.V-5.030.225 3.) La suma de nueve millones ochocientos dieciocho mil ciento veinticuatro bolívares con noventa céntimos (Bs.9.818.124,90) 4.) la suma de diecisiete millones novecientos diez mil bolívares (Bs.17.910.000,oo) a favor del apoderado judicial José Laureano Urbina Martínez, identificado con la cédula Nro.V-9.239.870, 5.) La suma de trece millones sesenta y un mil cuatrocientos tres bolívares (Bs.13.061.403,oo), a favor del codemandante Eladio Hernández García, identificado con la cédula Nro.V-3.449.622, 6.-) la suma de once millones ochenta y cuatro novecientos ochenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs.11.084.981,90) a favor del codemandante Florentino Rancel García identificado con la cédula Nro. V-9.224.642. 7.-) La suma de de doce millones setecientos un mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con catorce céntimos (Bs.12.707.499.14 a favor de José Urbina. 8.-) la suma de diez millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro bolívares con diecinueve céntimos (Bs.10.679.274,19) a favor del codemandante Victor Raúl Fonnegra Munera identificado con la cédula Nro.V-23.157.104. 9.-) la suma de doce millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (bs.12.143.475,65), a favor la codemandante Aminta de Jesús Alcedo de Rangel identificada con la cédula Nro.V-9.215.621. 10.-) La suma de once millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos dieciocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.11.654.518,74) a favor de Oscar Orlando Ureña Ruso, identificado con la cédula nro.V-5.030.225 y 11.-) la suma de once millones ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs.11.084.981,90) a favor de Leonardo Ramón Varela Cárdenas identificado con la cédula Nro.V-10.747.485. Las cantidades mencionadas suman ciento treinta dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintinueve bolívares con sesenta y dos céntimos (bs.132.649.829,62). El apoderado actor declara que acepta el pago ofertado, que lo recibe en este acto, mediante los cheques suficientemente descritos en autos y queda conforme con el pagp efectauado, sin que la demandada quede a deber monto alguno por los conceptos reclamados en la causa Nro.4.899, de este Tribunal. Seguidamente el Tribunal declara concluído el presente proceso de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena el archivo del expediente.