Vista la diligencia suscrita por el ciudadano TORRECILLA POLO ESCOLASTICO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 23.138.045, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento. En consecuencia esta Jueza Temporal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda expedir el desglose solicitado y dejar en su lugar copia certificada de la misma. Cúmplase.-


GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL Nº 02




HIRAN MONTOYA
SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.





LA SECRETARIA



AQC.
Exp Nº 32830*AUTORIZACIÓN DE VENTA.-