Recibido por distribución constante de cuatro (4) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente e inventarìese. Admítase cuanto ha lugar en derecho. Vista el acta de REGIMEN DE VISITAS enviada por la Fiscal XIII del Ministerio Público y firmada por los ciudadanos: MARCO ANTONIO GARCIA Y NINA BALBO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.211.897 y V-5.673.318 respectivamente, en beneficio de la niña LAURA VERONICA GARCIA BALBO. En consecuencia esta Jueza Temporal Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 02



HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ SECRETARIA






En la misma fecha se le dio entrada, se inventarió bajo el Nº 33201.