Recibido por distribución constante de seis (6) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente e inventarìese. Admítase cuanto ha lugar en derecho. Vista el acta de REGIMEN DE VISITAS enviada por Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira y firmada por los ciudadanos: JAIRO YUNIOR CHAOCN CASIQUE Y CARMEN DILIA ROMERO OCARIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.228.988 y V- 11.111.696 respectivamente, en beneficio de los niños JHON JAIRO, MARIA MERCEDES Y RONALD SNEIDER CHACON ROMERO. En consecuencia esta Jueza Temporal Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archivese el expediente.




ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 02



HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ SECRETARIA






En la misma fecha se le dio entrada, se inventarió bajo el Nº 33203.-






GJRP/ carolina-
Exp Nº 33203 Homolog. Régimen Visitas