Recibido por distribución, constante todo de dos (02) folios útiles. Fórmese expediente, inventarìese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA formulada por el ciudadano JOSE HILARIO MENDIVELSO CONTRERAS a favor de la adolescente NORELYS MENDIVELSO CONTRERAS y por cuanto de la misma se desprende que la mencionada adolescente tiene su domicilio en la ciudad de Barinas Estado Barinas, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el domicilio del niño determina la Competencia del Tribunal, es por lo que esta Jueza Nº Temporal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de territorio y DECLINA la competencia al Tribunal de Protección de Barinas Estado Barinas, a donde se acuerda remitir el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 2
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada, se inventario bajo el Nº 33204.
LA SECRETARIA
GJRP/carolina
Exp Nº 33204*Rectificación partida.-
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