REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Recibido por distribución constante todo de cinco (05) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leído el Escrito de RESTITUCION DE GUARDA, suscrito y firmado por ante la Fiscalia Decimotercera del Ministerio Publico, en fecha 03 de Enero de 2005, por los ciudadanos CESAR MANUEL ROJAS Y SILVIA JEANETH ZAMBRANO TORRES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° V- 10.148.640 y V- 14.708.640, a favor de las niñas KIMBERLYN YOSUANA Y ELIANA FRANCHESKA ROJAS ZAMBRANO, este Juez Unipersonal Nº 3, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, las prenombradas niñas, permanecerá bajo la guarda de la madre, ciudadana SILVIA JEANETH ZAMBRANO TORRES; debiendo éste velar por su custodia, brindándoles la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa; así como por su desarrollo e integridad física; Notifíquese a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente. Archívese la presente causa. Diarícese. Regístrese. Cúmplase. -



ABOG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria




Exp. N°_______
Delia