Visto el convenimiento anterior de GUARDA, a favor del niño DILAN ENMANUEL DÍAZ MORENO, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO DÍAZ CARVAJAL y VILMA ESTHER MORENO, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.233.026 y V-9.205.527, mediante el cual la madre CEDE LA GUARDA DEFINITIVA de su hijo a su progenitor,
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, que dicen: ARTICULO 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el juez, el Secretario y las partes. ARTICULO 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.. Igualmente acuerda el archivo del presente expediente.- Cúmplase.-


JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA.
SECRETARIA (T)


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente.

La Secretaria, (t)



SENTENCIA Nº 36
EXP. Nº 30851
Rogers.-