REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Revisado como ha sido el presente expediente se observa que por error involuntario en fecha 13 de Enero del año en curso, folio tres (03), se admitió y aprobó la homologación de Acta Compromiso de Pensión de Alimentos, firmada por los ciudadanos MARY SEPÚLVEDA OSORIO Y ANTONIO BRAGANZA CARREÑO, a favor del niño ANTONIO JOSE BRAGANZA SEPÚLVEDA, ante la Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Publico, según oficio Nº 20-FXV-479-04. 34607 de fecha 20/12/2004, el cual riela al folio uno (01), no obstante al folio dos (02), se encuentra inserta al oficio Acta de Fijación de Régimen de Visitas, se puede evidenciar que las misma son dos procedimientos distintos, vale decir no concuerda lo dicho en el oficio con el anexo indicado, asimismo quien suscribe no es competente en la materia de Visitas; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, la sentencia Interlocutoria. En consecuencia se acuerda remitir con oficio a la Presidencia de la Sala de Juicio a los fines de su redistribución. Hágase como se pide. Cúmplase.
JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº3
MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se hizo lo ordenado y libro con oficio Nº 240
La Sria.
Decisión Nº 101
Exp .Nº 33.106
dm