REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Recibido por distribución constante todo de cuatro (04) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leído el ESCRITO DE GUARDA, suscrito, firmado y presentado por ante la Fiscal Decimatercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, en fecha 18 de enero de 2005, por los ciudadanos BALVINO RAMIREZ VERA Y CARMEN CECILIA GUTIERREZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad N° V- 9.236.219 Y indocumentada, en beneficio del adolescente KERWIN BALVINO RAMIREZ GUTIERREZ, este Juez Unipersonal Nº 3, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, el prenombrado adolescente, permanecerá bajo la guarda de la madre; quien deberá velar por su custodia, brindándoles la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa; así como por su desarrollo e integridad física; Notifíquese a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente. Archívese la presente causa. Diarícese. Regístrese. Cúmplase. -


ABOG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03

MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Decisión Nº 81

Exp. N°_______
Delia