REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 4
San Cristóbal, 17 de Enero de 2005
195º y 146º
Revisada como ha sido la presente causa, es por lo que esta Juez Temporal Nº 4 de esta Sala de Juicio, se AVOCA a su conocimiento y por cuanto se encuentran cumplidas las exigencias legales para decidir observa:
Mediante Oficio Nº 89801/2004 de fecha 21 de Junio de 2004, se recibió de los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Abogados: DIANA ESPINOSA, YOLIMAR CONTRERAS y KATHERINE DE MENDOZA, las actuaciones relacionadas con el expediente administrativo de Medida de Protección de Abrigo del niño: ENRIQUE ESPINOZA, de 07 meses de edad, nacido en fecha 26 de Abril de 2004, hijo de la ciudadana: MAYRA KARINA ESPINOZA MEJIA, venezolana, de 17 años de edad, Cédula de Identidad Nº V- 20.226.543, de quien se desconocen más datos, quien en fecha 16 de Marzo de 2004, estando en estado de gestación, se presentó en la Oficina del Departamento de Promoción Social Asistencial refiriendo el deseo de dar en Adopción a su hijo, por no contar con los suficientes recursos económicos, reiterando al momento de dar a luz y ser entrevistada la misma posición.
Anexaron: Copia del expediente administrativo, referencia y demás anexos.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Julio de 2004, se ordenó: Oír en Sala de Juicio la declaración de los ciudadanos MAYRA KARINA ESPINOZA MEJIA, ANGEL ANTONIO DURAN RINCON y TANIA SORLEY ARBOLEDA RAMIREZ; así como realizar Informe Social en el hogar de los dos últimos mencionados y la respectiva Notificación del Fiscal Especializado, la misma riela al Folio 26, debidamente firmada como recibida.
En fecha 23 de Agosto de 2004 y 15 de Septiembre de 2004, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos TANIA SORLEY ARBOLEDA RAMIREZ y ANGEL ANTONIO DURAN RINCON. En fecha 19 de Agosto de 2004, se consigno y fue agregado el INFORME SOCIAL, ordenado por la Sala.
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2004, este Tribunal acordó solicitar de la Oficina de Servicio Social del Hospital Central, Acta de Nacimiento del niño ENRIQUE ESPINOZA.
En consecuencia y cumplidas las exigencias legales, y vista las declaraciones de los ciudadanos ANGEL ANTONIO DURAN RINCON y TANIA SORLEY ARBOLEDA RAMIREZ y el Informe Social, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Interés superior del niño: ENRIQUE ESPINOZA, declara procedente la COLOCACIÓN FAMILIAR, en la persona de los ciudadanos: ANGEL ANTONIO
DURAN RINCON y TANIA SORLEY ARBOLEDA RAMIREZ, ya identificados, quien de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrán la Guarda del mencionado niño y por lo tanto dichos ciudadanos serán responsables de conformidad con el artículo 358 ejusdem de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de Imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; Así como la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA TEMPORAL
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En la misma fecha se dictó la anterior sentencia.
Exp. Nº 30.065
MRR/mrr