REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 4
San Cristóbal, 17 de Enero de 2005

195º y 146º


En oficio Nº 256/2004 de fecha 05 de Agosto de 2004, se recibió de los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, Abogados: YAQUELINE RODRIGUEZ, YOLY ACUÑA y WENDY PABON, las actuaciones relacionadas con el expediente administrativo de Medida de Protección de Abrigo del niño: JOSE GREGORIO RINCON, de 02 meses de edad, nacido en fecha 12 de Mayo de 2004, hijo de la ciudadana: CARMEN YOLANDA RINCON, venezolana, de 39 años de edad, domiciliada en San Josecito, Sector E, Calle Unión, Vereda 2, Casa Nº 10, del Municipio Torbes del estado Táchira, quien en fecha 18 de Mayo de 2004, lo entrego ante el Instituto Nacional del Menor (INAM) según Oficio 20 F14 R-048-04 013617 de la Fiscalia Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informando del caso.
Anexaron: Copia del expediente administrativo, referencia y demás anexos.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Agosto de 2004, se ordenó: Oír en Sala de Juicio la declaración de la ciudadana CARMEN YOLANDA RINCON, en su carácter de Madre Biológica del niño JOSE GREGORIO RINCON; así como realizar Informe Social en el hogar de los ciudadanos PANTALEON ROJAS EBER y ANGELA MARIA PEREZ SALCEDO, Familia Sustituta de conformidad con Providencia Administrativa de Medida de Abrigo del Consejo de Protección del Municipio Torbes del estado Táchira, de fecha 21 de Mayo de 2004 y respectiva Notificación del Fiscal Especializado, la misma riela al Folio 53, debidamente firmada como recibida.
En fecha 17 de Agosto de 2004, los ciudadanos PANTALEON ROJAS EBER y ANGELA MARIA PEREZ SALCEDO, solicitaron la Colocación Familiar del Niño JOSE GREGORIO RINCON. En fecha 23 de Agosto de 2004, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente acordó COLOCACION FAMILIAR PREVIA, en el hogar de los mencionados ciudadanos.
En fecha 24 de Agosto de 2004, compareció por ante esta Sala la ciudadana CARMEN YOLANDA VANEGAS RINCON, madre biológica del niño y rindió declaración, riela al folio 28 del expediente. En fecha 29 de Noviembre de 2004 se consigno y fue agregado el INFORME SOCIAL, ordenado por la Sala.
En fecha 02-12-2004, la ciudadana ANGELA MARIA PEREZ SALCEDO, identificada en autos, ratificó la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, anexando copias de informes médicos, tarjeta de vacunas y fotografías del niño JOSE GREGORIO RINCON.
En consecuencia y cumplidas las exigencias legales, y vista las declaraciones de la madre CARMEN YOLANDA VANEGAS RINCON y la de los esposos ANGELA MARIA PEREZ SALCEDO y EBER RIDDER PANTALEON ROJAS y el Informe Social, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Interés superior del niño: JOSE GREGORIO RINCON, declara procedente la COLOCACIÓN FAMILIAR, en la persona de los ciudadanos: ANGELA MARIA PEREZ SALCEDO y EBER RIDDER PANTALEON, ya identificados, quien de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica



para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrán la Guarda del mencionado niño y por lo tanto dichos ciudadanos serán responsables de conformidad con el artículo 358 ejusdem de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de Imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; Así como la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Así mismo se ordena, solicitar de la Oficina de Servicio Social del Hospital Central la Correspondiente Acta de Nacimiento del Niño: JOSE GREGORIO RINCON con los datos de nacimiento que constan en autos. Y ASI SE DECIDE. Entréguese al interesado copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA TEMPORAL
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En la misma fecha se dictó la anterior sentencia y se libró el respectivo Oficio.-.
Exp. Nº 30.913
MRR/mrr