REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
195º y 146º
En escrito presentado personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER MARQUEZ ZAMBRANO Y SADHYA NORALBA BECERRA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.507.562 y V-12.235.670, en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON FERNÁNDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.361, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Enero de 2005, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira; y compareciendo la Fiscal en fecha 24 de Enero de 2005, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER MARQUEZ ZAMBRANO Y SADHYA NORALBA BECERRA DE MARQUEZ, ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº º025, de fecha 03 de Febrero de 1992 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristòbal, del Estado Tàchira.
En relación a la adolescente hija de la mencionada pareja, ALEXDRY MARYLUZ, la Guarda será ejercida por su progenitora ciudadana. SADHYA NORALBA BECERRA DE MARQUEZ y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil cinco.-
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
Abg. ANDREINA DUQUE CACIQUE
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (9:00 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
EXP. Nº 33159
“Ruptura Prolongada”
SER-