REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.


PARTES:
DEMANDANTE: Andri Alexander Zambrano Porras, Venezolano, mayor de edad, potador de la cédula de identidad Nº V-15.456.219, civilmente hábil, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano Edo Tàchira, Asistido por el abogado Elqui Omar Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.712, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.038, jurídicamente hábil, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil Enfincas C.A, representada por Presídanle ciudadano José Francisco Yannetti Boscan, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.815, domiciliado Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia y la Vice-Presidente, ciudadana Nancy Betina Yannetti Boscan, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.560.865, domiciliada Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia.


Expediente Nº 884-2004.-
VISTO EL LIBELO DE DEMANDA

Vista la demanda interpuesta, en fecha 15 de Noviembre de 2004, por el ciudadano Andri Alexander Zambrano Porras, Venezolano, mayor de edad, potador de la cédula de identidad Nº V-15.456.219, civilmente hábil, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Tàchira, Asistido por el abogado Elqui Omar Vega, plenamente identificado en autos, en la cual demanda por ante este tribunal, a la Sociedad Mercantil Enfincas C.A representada por su Presidente y Vicepresidente, Ciudadanos, José Francisco Yannetti Boscan y Betina Yannetti Boscan, identificados en autos, por Daños Provenientes en Accidente de Transito, mediante el procedimiento Oral.
Admitida como fue la demanda, junto con todos sus recaudos se ordeno iniciar el procedimiento de Oral establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se libraron las correspondientes boletas de citación junto con la compulsa de los co-demandados, con la orden de comparecer por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes al de que consten en autos la citación del ultimo de los co-demandados, en horas destinadas para despachar, que son de lunes a viernes de 9:00 am a 3:00 pm, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 17 de enero de 2005, vista la diligencia presentada por el ciudadano Andri Alexander Zambrano Porras, identificado en autos, asistido por el abogado Elqui Omar Vega, plenamente identificado en autos, informando su Desistimiento del Procedimento, todo de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma manifiesta reservarse el derecho de volver a proponer la demanda, una vez transcurridos que sean noventa (90) días. (F8)
Observa esta juzgadora, que habiendo la parte demandante Desistido del Procedimiento, y por no ser contrario a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, pasa ha decidir. En base a todas la razones antes expuesta esta Juzgadora del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el presente Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar y remitir el presente expediente al Registro Subalterno de esta ciudad a los fines de su archivo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la sede de este Juzgado, en Coloncito a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2005, déjese copia certificada de la misma para los archivos de este Juzgado.
DIOS Y FEDERACIÓN


La Jueza.

Dra. Nitzen Eglé Gómez M.
El Secretario Temporal.


Abg. Carlos Enrique Moreno.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró el oficio correspondiente. Oficio N° 022.


El Secretario Temporal.


Abg. Carlos Enrique Moreno.