REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIEZ (10) DE ENERO DEL DOS MIL CINCO.-
194º Y 145º
PARTE DEMANDANTE: INDALECIO ZAMBRANO TAPIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.516.451, de este domicilio, asistido por el abogado: DANIEL ANTONIO VARELA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 1.551.514, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30709.-
PARTE DEMANDADA: ELICEO ORTIZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.248.188, domiciliado en la carrera 8, esquina calle 14, casa S/N, de Santa Ana, Estado Táchira, asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 5.658.021, inscrito ene. Inpreabogado bajo el N° 48.494, de este domicilio.-
MOTIVO: PARTICION.-
EXPEDIENTE: 269
PARTE NARRATIVA
Comienza la presente causa con Escrito de demanda interpuesto por el ciudadano: INDALECIO ZAMBRANO TAPIAS, asistido por el abogado: DANIEL ANTONIO VARELA ORTEGA, en donde indica que en fecha 26 de octubre del dos mil, compró con Pacto de Retracto a la ciudadana: BELKIS JOSEFA ORTIZ RANGEL, el 50% de los derechos y acciones que le correspondían sobre un lote de terreno propio y las mejoras construidas sobre el mismo, consistente en una casa para habitación, ubicada en la población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, comprendida dentro de los siguientes linderos y Medidas: SUR O FRENTE: Con la carrera 8, mide Nueve (9) metros. NORTE: Con
propiedad de Efraín Colmenares Mejias, en igual medida a la anterior. ORIENTE: Con la calle 14, mide siete metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) y OCCIDENTE: Con terreno de Julio Gómez, con igual medida a la anterior, por el precio de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES. (BS. 1.860.000,00) acordando entre las partes que el plazo para ejercer el Derecho de Retracto, era de tres (3) meses, contados a partir de la firma del documento, el cual se realizó con fecha 26 de octubre del año 2.000, registrado bajo el N° 26, folios: 125 al 128, Protocolo Primero, Tomo: Primero, Cuarto Trimestre, el cual anexa con la letra A. Dicho inmueble lo adquirió la ciudadana BELKIS JOSEFA ORTIZ RANGEL, en comunidad con el ciudadano: ELICEO ORTIZ SUAREZ, según documento que anexa marcado con la letra B, que de los hechos anteriormente expuestos, se desprenden las siguientes consecuencias jurídicas: L.) Que existe una comunidad sobre el bien antes mencionado entre el Demandante: INDALECIO ZAMBRANO TAPIAS, que le corresponde el 50% y el ciudadano: ELISEO ORTIZ SUAREZ, que le corresponde el 50% del bien mueble descrito. 2.- Que en virtud de no haber podido llegar a una partición amigable y extrajudicial del bien de la comunidad, por haber desacuerdo entre los participes , ocurre a la vía judicial configurada en el artículo 768 del Código Civil el artículo 770 Ejusdem, así mismo el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil,. En consecuencia, Demandan al ciudadano: ELICEO ORTIZ SUAREZ, para que convenga o en su defecto sea condenado en la partición de la comunidad. Igualmente estiman la presente demanda en la cantidad de CINCO MILLONES. (BS. 5.000.000,00) protestan las costas y costos del presente juicio, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 2 al 9, cursa agregados a los autos, anexos fotocopia del documento descrito con la letra A.-
A los folios 10 al 12, cursa documento original, descrito con la letra B.-
Al folio 13, cursa auto de Admisión, donde se acordó la citación de la parte demandada, ciudadano: ELICEO ORTIZ SUAREZ, por medio de compulsa, a fin de que comparezca por ante este Tribunal.-
Al folio 15, cursa BOLETA DE CITACIÓN, al ciudadano: ELICEO ORTIZ SUAREZ, debidamente firmada de fecha 14-07-04.-
Al folio 16, cursa escrito de CONTESTACION DE LA DEMANDA, por el ciudadano: ELICEO ORTIZ SUAREZ, Asistido por el Abogado CESAR OMERO SIERRA, quien conforme al artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, presenta la contestación de la demanda, donde la fundamenta en la falta de cualidad del demandado para sostener el juicio, y manifiesta que no tiene nada que partir con el ciudadano: INDALECIO ZAMBRANO TAPIAS, que no tiene nada en comunidad con el referido ciudadano; que si es cierto que el ciudadano INDALECIO ZAMBRANO TAPIAS, le prestó una cantidad de dinero a la ciudadana: BELKIS JOSEFA ORTIZ RANGEL, por un documento de venta con Pacto de Retracto, no es más que un préstamo y nunca una compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable. El Tribunal Supremo de Justicia por Sentencia dictada en la Sala Constitucional aclaro: los contratos entre las partes, en las ventas con pacto de Retracto, no son más que préstamos.
Por lo antes expuesto, Rechaza, niega y contradice todo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda.-
Al folio 17 cursa escrito de promoción de pruebas, por la parte demandante.-.
Al folio 18, cursa escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada, donde promueve copia fotostática de la sentencia del 10-05-2000, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con el Título NULIDAD DEL ACTO FICTICIO PARA QUE PREVALEZCA EL REAL.-
Así mismo, pide a este Tribunal se traslade y se constituya en la carrera 8 con calle 14 N° 10, del Barrio Libertador, Santa Ana, Estado Táchira, para dejar constancia después del estudio respectivo en un Informe de AVALUO del inmueble objeto de la presente demanda.-
Al folio 21 cursa auto de admisión del escrito de promoción de Pruebas presentado por el demandante.-
Al vuelto del folio 21, cursa auto de negación a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demanda, por cuanto el lapso probatorio venció el día 02 de septiembre de 2004, y el referido escrito fue consignado el día 03 de septiembre del año en curso.-
Al folio 22, cursa escrito por el ciudadano: ELICEO ORTIZ SUAREZ, asistido por el abogado: CESAR OMERO SIERRA, quien solicita el cómputo de los días desde el vencimiento de la evacuación de pruebas, hasta el día de hoy para tener claro el día décimo quinto que es el término para la presentación de los informes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5ll del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 24, cursa auto donde se acordó expedir por secretaria el cómputo solicitado.-
Al folio 25 cursa escrito presentado por el ciudadano: INDALECIO ZAMBRANO TAPIAS, asistido por el ciudadano: DANIEL ANTONIO VARELA ORTEGA. Presentando conclusiones escritas en el presente juicio, donde manifiesta que en fecha 25-06-2004, introdujo libelo de demanda por partición por ante este Tribunal, contra el ciudadano: ELICEO ORTIZ SUAREZ, En virtud de que le había comprado por venta con pacto de retracto a la ciudadana: BELKIS JOSEFA ORTIZ RANGEL, el 50% que le correspondían sobre un bien inmueble, por cuanto el demandado se negó a efectuar una partición amistosa. En fecha 14 de julio de 2004, el demandado fue citado, contestando la demanda el día 11-08-2004, en dicha contestación presentaron algunos escritos sobre simulación de ventas, cuestión que no se estaba ventilando. ya que se le está pidiendo es la partición de un bien inmueble, del cual soy dueño del 50% según el artículo 1536 del Código Civil. En la promoción de pruebas que fueron extemporáneas no presentó pruebas contundentes en relación a la venta con pacto de retracto, el cual solicito se ordene la partición del referido inmueble.-
Al folio 26, cursa escrito de informes presentado por la parte demandada, constante de (1) folio, así como sus anexos de (5) folios.-
Al folio 32, cursa diligencia presentada por el ciudadano: INDALECIO ZAMBRANO TAPIAS, asistido por el Abogado: Daniel Antonio Varela Ortega, donde solicita a la Juez su desconocimiento por no presentar los informes la parte demandada, en su debido tiempo.-
VALORACION DE PRUEBAS.-
PARTE DEMANDANTE:
-El mérito favorable de los autos contenido en la presente causa.-
-Derecho de repreguntar los testigos promovidos por la contra parte.-
PARTE DEMANDADA:
-El mérito favorable de los autos.
-Copia fotostática de sentencia de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10-05-2000, titulada nulidad del acto ficticio, para que prevalezca en real.-
-Inspección Judicial en el inmueble ubicado en la carrera 8 con calle 14 N° 10, del Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba, con el nombramiento de expertos, para dejar constancia mediante informe sobre el avalúo del inmueble.-
Corresponde a este Tribunal pasar hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: las pruebas de la parte demandada, según auto de fecha 07 de septiembre de 2004, no fueron admitidas por el Tribunal, por haber sido presentadas extemporáneamente (03-09-2004); por lo que dichas pruebas a la luz del derecho se deben tener como no presentadas. Y así se decide.-
Respecto a las pruebas de la parte demandante, se observa que junto con el libelo de demanda, fueron presentados como documentos fundamentales de la acción:
-Copia simple de documento mediante el cual, los ciudadanos: ELISEO ORTIZ SUAREZ (demandado) y BELKIS JOSEFINA ORTIZ RANGEL, adquirieron la propiedad de un lote de terreno propio, ubicado en Santa Ana del Táchira, comprendido entre las siguientes medidas y linderos: Sur o Frente con la carrera 8, mide nueve (9) metros; Norte: Con propiedad de Efraín Colmenares Mejías, en igual medida al anterior. Oriente: Con la calle 14, mide siete con cincuenta (7,50) metros, y Occidente: con terreno de Julio Gómez, con igual medida al anterior, el cual quedó asentado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el N° 15 de fecha 09-04-96, folios: 49 al 51, en el cual aparece (folio 6) nota marginal donde consta que BELKIS JOSEFINA ORTIZ RANGEL, dio en venta bajo pacto de retracto a INDALECIO ZAMBRANO TAPIAS, el 50% de los derechos de propiedad que le pertenecían, fotocopias que se valoran por contener documentales a las que hace referencia el primer aparte del artículo429 del Código de Procedimiento Civil, y no haber sido impugnadas por la contra parte durante el juicio, para demostrar que la ciudadana BELKIS JOSEFINA ORTIZ RANGEL, titular de la cédula de identidad No.- | 3.996.358, era efectivamente copropietaria junto con el demandado ELISEO ORTIZ SUAREZ, del bien inmueble objeto de la presente acción de partición. Y así se decide.-
Documento Original otorgado en la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, el día 26-10-2000, asentado bajo el N° 26, Protocolo 1°, folios: 11 y 12, donde consta la venta bajo pacto de retracto que la ciudadana BELKIS JOSEFA ORTIZ RANGEL, CI. 3.996.358, realizó al demandante Indalecio Zambrano Tapias, CI: 1.516.451, sobre el 50% de los derechos y acciones que le correspondían sobre un lote de terreno propio y las mejoras construidas sobre el mismo, consistente en una casa para habitación, ubicada en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Sur o Frente: con la carrera 8, mide nueve (9) metros; Norte: con propiedad de Efraín Colmenares Mejías, en igual medida al anterior. Oriente: con la calle 14, mide siete con cincuenta (7,50) metros y Occidente: con terreno de Julio Gómez con igual medida al anterior; venta que quedó registrada en la
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, se observa que la parte actora demanda la partición judicial sobre la comunidad que tiene constituida en un 50% sobre un lote de terreno propio y una casa para habitación, ubicada en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, según linderos y medidas identificados en autos con el demandado Eliseo Ortiz Suárez, titular de la CI. 9.248.188, quien es propietario del otro 50%. A cuyo efecto cita la parte actora, lo establecido por el artículo 768 del Código Civil, en cuanto, a que por no haber sido posible la partición amigable con el propietario del otro 50% del bien común y por cuanto a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, en consecuencia demanda la partición judicial del referido bien.
Ahora bien, consta de los instrumentos o documentales valorados en el capitulo anterior, que el bien inmueble constituido por un lote de terreno propio y las mejoras construidas en él ( casa para habitación )objeto de la presente acción, pertenecía en comunidad de bienes o condominio constituida por derechos pro-indivisos sobre el inmueble antes descrito entre los ciudadanos BELKIS JOSEFA ORTIZ RANGEL, cédula de identidad No.- 3.996 .358 y ELISEO ORTIZ SUAREZ, con cédula de identidad No.- 9.248.188, según compra efectuada por ambos, según documento registrado en la oficina de registro Publico Subalterno del Municipio Córdoba del Estado Táchira bajo el No.- 15, folios 49 al 51, protocolo 1 en fecha 09 de abril de 1996.
Consta igualmente que la ciudadana BELKIS JOSEFA ORTIZ RANGEL vendió bajo pacto de retracto el 50 % de los derechos y acciones que le correspondían sobre el antes descrito bien al demandante INDALECIO ZAMBRANO TAPIAS con cédula de identidad No.- 1.516.451 según documento registrado ante la misma oficina de Registro público, el día 26 de octubre de 2000 según documento protocolizado bajo el No.- 26, Protocolo 1, Folios 125 al 128; constituyéndose en consecuencia la comunidad de bienes entre ELISEO ORTIZ SUAREZ y el adquirente INDALECIO ZAMBRANO TAPIAS, quienes detentan actualmente pro-indiviso, la propiedad del bien descrito en los documentos corrientes y valorados ya en los autos; entendiendo que existe comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro-indiviso a varias personas; en virtud de que esta probado la venta con pacto de retracto celebrada entre BELKIS JOSEFA ORTIZ RANGEL e INDALECIO ZAMBRANO TAPIAS y no existe ningún elemento probatorio en autos que demuestre que los derechos y acciones vendidos bajo dicha modalidad, hubieren sido rescatados por la vendedora y así se decide.
En el caso de autos, opone la parte demandada en su escrito de contestación la falta de cualidad del demandado para sostener el juicio por cuanto “no tengo nada que partir con el ciudadano INDALECIO ZAMBRANO TAPIAS (…) ningún bien de mi propiedad, puesto que no tengo nada en comunidad con el ciudadano ya identificado (…) si bien es cierto que el ciudadano INDALECIO ZAMBRANO TAPIAS le prestó una cantidad de dinero a la ciudadana BELKIS JOSEFA ORTIZ RANGEL, por un documento de pacto de retracto, pero este tipo de documento o contrato no le da al ciudadano INDALECIO ZAMBRANO TAPIAS la cualidad de propietario, porque el contrato de pacto de retracto no es más que un préstamo y nunca una compra venta pura y simple o perfecta e irrevocable (…) (sic).
Al respecto el Tribunal observa: Alega el demandado no tener ningún bien de su propiedad que partir con el demandado puesto que no tiene nada en comunidad con él, que si es cierto que el demandante prestó una cantidad de dinero a la ciudadana BELKIS JOSEFA ORTIZ RANGEL por un documento de pacto de retracto, pero que este tipo de documento no le da al ciudadano INDALECIO ZAMBRANO la cualidad de propietario (…)
En relación alegato planteado esta Juez juzgadora considera: El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, establece que en la contestación de la demanda, el demandado junto con las defensas invocadas podía hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o para sostener en juicio (…); ahora bien, alegada este o cualquier otro hecho, el artículo 506 Ejusdem impone la carga procesal para la parte que alegue un hecho, de probar sus respectivas afirmaciones. En este orden de ideas , se observa que en la contestación de la demanda, el demandado opuso la falta de cualidad para sostener el juicio, por no tener nada que partir con el demandante, circunstancia que no probo en la oportunidad procesal correspondiente, tal como lo prevee el artículo 506 en comento a fines de ilustrar fehacientemente al juzgador sobre la certeza de los alegatos expuestos; por lo que tal defensa no puede surtir, como efecto así se declara ninguna consecuencia jurídica y así se decide.
Por otra parte se observa, que el bien cuya partición demanda la parte actora, en ningún momento perteneció de manera exclusiva al patrimonio del demandado, puesto que desde su compra, fue adquirido en partes iguales por BELKIS JOSEFA ORTIZ RANGEL y el demandado ELICEO ORTIZ SUAREZ (según lo dispone el artículo 760 del código Civil) por lo que en efecto el demandado no tiene ningún bien de su exclusiva propiedad que partir con el demandante. La presente acción demanda la partición para delimitar el 50 % que constituyen los derechos y acciones que le vendió la ciudadana BELKIS JOSEFA ORTIZ RANGEL sobre el bien que en comunidad pertenece hoy día a demandante y demandado y sobre este porcentaje se limitará la partición solicitada y así se decide. Igualmente se observa que la parte demandada reconoce el hecho de que la actora presto una cantidad de dinero a la ciudadana BELKIS JOSEFA ORTIZ RANGEL por un documento de pacto de retracto, pero que este tipo de documento no otorga la cualidad de propietario porque ello n o es más que un préstamo y no una compra venta pura y simple (…) Al respecto el tribunal observa:
1.- Como regla general se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 1141 y 1159 del Código Civil en cuanto a que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes que tengan capacidad para contratar, que hayan prestado libremente su consentimiento, que el objeto pueda ser materia de contrato y que tenga causa lícita.
2.- El contrato de venta con pacto de retracto está regulado en el artículo 1533 y siguientes del Código Civil y consiste en el pacto por el cual el vendedor se reserva el derecho de rescatar la cosa vendida mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos y costas efectuados por el comprador con motivo de la venta.
La jurisprudencia nacional ha establecido que este tipo de contrato contiene inmerso una acción resolutoria por imperio de la ley, pues esta previsto en el artículo 1533 que el contrato de compra venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto convencional, en el cual quien ejerce la acción es una de las partes del contrato (…) Pereda Planas Código Civil Venezolano 1984 Pág. 914
3.- Que el contrato de venta con pacto de retracto mediante el cual la ciudadana BELKIS JOSEFA ORTIZ RANGEL con cédula de identidad No.- 3.996.358 vendió el 50 % de los derechos y acciones que le pertenecían sobre un lote de terreno propio y una casa de habitación sobre él construida, al demandante INDALECIO ZAMBRANO TAPIA, con cédula de identidad No.- 1.516.451, por un monto de Un Millón Ochocientos Sesenta Mil Bolívares ( 1.860.000,00 Bs.) en fecha 26 de octubre de 2000, estableciendo las partes un plazo de tres (3) meses para ejercer el derecho de retracto contado a partir de la firma del respectivo documento; fecha de la cual han trascurrido tres (3) años y once (11) meses y quince (15) días y visto que en autos no fue probada la circunstancia del ejercicio del derecho de retracto por parte de la vendedora a los fines de resolver la venta celebrada en los términos antes dichos, mal podría entonces el demandado alegar excepciones o defensas a favor o en contra sobre un contrato celebrado por terceros y en todo caso; si de alguna manera se afectare sus intereses, no resultan pertinentes e idóneas las defensas y excepciones opuestas por el demandado en el presente juicio y así se decide.
Se observa que al folio 25 corre en un (1) folio útil escrito de informes de la parte actora de fecha 05 de noviembre de 2004 en el que expuso:
- Que el demandado contestó la demanda en fecha 11 de agosto de 2004 y anexó escrito sobre simulación de venta el cual no se esta ventilando en el presente juicio que trata sobre partición de un bien del cual es dueño en un 50 %.
- Que la promoción de pruebas fue extemporánea y que ellos no tienen ningún asidero jurídico.
- Que pide al tribunal ordene la partición del inmueble por estar llenos los preceptos legales que rigen la materia.
Igualmente se observa que al folio 26 fue agregado en un (1) folio útil escrito de informes de la parte demandada con fecha 15 de noviembre de 2004 en que expuso:
- Que en el expediente 269 el demandado no tiene ninguna comunidad de bienes con el demandante puesto que el documento debidamente registrado de venta con pacto de retracto no es más que un préstamo entre las partes que así lo dice la jurisprudencia anexa según sentencia No.- 964 de fecha: 05 de junio de 2001 de la Sala Constitucional.
De los informes presentados por las partes se observa: En relación a lo aquí expuesto por la parte actora, encuentra esta sentenciadora que ya fue tomado en consideración en el cuerpo de esta sentencia y en relación a la presentación de informes por la parte demandada observa esta juzgadora, visto el computo efectuado por secretaría corriente al folio (24) y vista que en la tablilla de días de despacho del tribunal, el décimo quinto día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio en que debieron las partes presentar sus respectivos informes, correspondió al día cinco (5) de noviembre de 2004 y visto que dicho escrito de informes y sus anexos, los presentó la parte demandada el día quince (15) de noviembre de 2004, los mismos se declaran extemporáneos y por tanto sin ningún efecto jurídico resultando inoficioso realizar algún análisis sobre los mismos, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 511 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razones anteriormente expuestos Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira a los diez (10) días del mes de enero de dos mil cinco
LAJUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG, GEORGE A. LASTRA POZO
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
El SECRETARIO
GAL.
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