REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CATORCE (14) DE ENERO DEL DOS MIL CINCO
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193º Y 144º
SOLICITANTE: MERCEDES MALDONADO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.488.406, domiciliada en: Barrio Buenos Aires calle 3 N° 1-57, Santa Ana, Estado Táchira.
OBLIGADO: APARICIO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Barrio El Centenario calle 2 frente al Penal, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE No: 372
PARTE NARRATIVA
Al folio 1 del presente expediente cursa solicitud verbal por ante este Despacho de la Ciudadana MERCEDES MALDONADO DE SARMIENTO, de FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, a favor de su hija ALBANI MELISSA MALDONADO, de 02 años de edad, contra el Ciudadano APARICIO SAYAGO, solicitando se fije una pensión mensual o quincenal para su hija por cuanto no tiene los medios para sufragar los gastos y que igualmente se fije una cuota extraordinaria para los gastos de navidad y ayuda con la medicina, es todo.
Al folio 03, cursa en original ACTA DE NACIMIENTO, de la niña ALBANI MELISSA MALDONADO, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Hospital Central de San Cristóbal.
Al folio 04, cursa auto dictado por este Tribunal donde se acordó citar al Ciudadano APARICIO SAYAGO, para el Tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su citación, notificándose al Fiscal Décimo Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quedando inventariado bajo el N° 372.
Al folio 07, cursa agregada en autos BOLETA DE CITACIÓN, firmada por el Ciudadano APARICIO SAYAGO.-
PARTE MOTIVA
Establece la Constitución en su artículo 76, “…que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De las misma forma, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
En este orden de ideas es requisito sine-equanom, para el establecimiento de responsabilidades a los padres de sus hijos, que este plenamente comprobado el vínculo o parentesco entre unos y otros, bien de manera directa, mediante acta de nacimiento o por reconocimiento posterior como también de manera indirecta mediante alguna manifestación o acción del sujeto a quien se le imputa la paternidad que pueda inferirse que en efecto es el padre.
Ahora bien, como corolario de lo anteriormente expuesto y visto que en el caso de autos, no existe prueba de la paternidad del Ciudadano APARICIO SAYAGO, sobre la niña ALBANI MELISSA MALDONADO, pues del Acta de Nacimiento N° 19820 (FOLIO 3), se indica que el día 19 de marzo del 2003, nació en el Hospital Centradle San Cristóbal, una niña hembra que lleva por nombre ALBANI MELISSA, no mencionando del padre dato ninguno.
Por todo lo anteriormente expuesto esta Juzgadora considera que no esta comprobado el vínculo de paternidad entre la niña ALBANI MELISSA MALDONADO y el Ciudadano APARICIO SAYAGO.
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes indicado este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los catorce (14) días del mes de enero del dos mil cinco.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. GEORGE A., LASTRA P.
Mait.-
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