REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL CINCO.-


194º Y 145º


PARTE DEMANDANTE: NUVIA ESTELA CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.215.674, domiciliada en Santa Ana, Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO GALVIZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.664.307, domiciliado en el Centro Penitenciario de Occidente.-

MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE PENSION DE
. ALIMENTOS.-

EXPEDIENTE: 163

PARTE NARRATIVA

Al folio 317, cursa diligencia suscrita por la ciudadana NUVIA ESTELA CRUZ, donde solicita sea citado el obligado de autos para el AUMENTO DE LA PENSION DE ALIMENTOS, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES. (BS. 150.000,00) mensuales, ya que su hijo tiene que pagar la Universidad.-

Al folio 318, se le dio entrada a la presente solicitud, acordándose citar al obligado y notificación al Fiscal Décimo Cuarto de Protección del Niño y del adolescente.-

Al folio 321, cursa Boleta de Citación previamente firmada por el ciudadano: JUAN ANTONIO GALVIZ QUINTERO, de fecha 18-11-04.-
Al folio 331, cursa constancia de ingresos del obligado.-

VALORACION PROBATORIA

-Consta de los autos prueba fehaciente del parentesco que existe entre el beneficiario Juan José Galviz Cruz, y el obligado JUAN ANTONIO GALVIZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.664.307.-
-Se valora para fundamentar la presente demanda, la constancia de ingresos del obligado, corriente al folio 331, los cuales ascienden al monto de BS. 376.661,00, más el monto de 203.700, en Ticket Cesta, para un total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO. (BS. 581.361,00).- Mensuales.-
-Se valora la manifestación del obligado (F-281) en que expuso: “(…..) solicito a este Tribunal, pasar la Cuenta de Nuvia Cruz, a nombre de mi hijo Juan José, ya que él cumplió 18 años de edad, para que él haga sus gastos personales y de estudio, ya que se acaba de graduar de Bachillerato, y su mamá no le da nada del dinero de lo que le doy por pensión.” (Sic) para demostrar que el obligado tiene la voluntad de seguir ayudando a mi hijo aún después de cumplida su mayoridad, para que realice sus gastos personales y continúe estudios.-
-Se valora instrumento corriente al folio 301, relacionado con recibo de pago N° 016870, por el monto de 143.000,00 BS., por concepto de matrícula en el Instituto Universitario de Tecnología, Antonio José de Sucre, correspondiente al año 2.004, y otros instrumentos que se refieren a este mismo concepto.-

PARTE MOTIVA

Establece la Constitución Nacional en el único aparte 76 que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos. Igualmente el artículo 78 Ejusdem, que consagra el deber de los Órganos y Tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.-
De la misma forma, el artículo 5° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre de responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
En desarrollo de este principio se ha establecido como política de estado, para la atención y el desarrollo del niño y del adolescente, a través de la ley Orgánica respectiva un conjunto de orientaciones y directrices de carácter público a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagradas en nuestro sistema jurídico.
Ahora bien, siendo la pensión de alimentos, un derecho del niño y del adolescente contemplado en el artículo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado y visto que el artículo 383 de la referida Ley exceptúa de extinción de la obligación alimentaría al beneficiario que alcanzada su mayoridad, se encuentre (…) cursando estudio.-
Igualmente el artículo 369 .Ejusdem, señala: El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del Niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.”

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la Solicitud de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, solicitada por la ciudadana: NUVIA ESTELA CRUZ ORTIZ, a favor del joven Juan José Galviz Cruz.-

SEGUNDO: Se fijó el aumento solicitado, por el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES. (BS. 50.000,00) para un total de SETENTA MIL BOLIVARES. (BS. 70.000,00) mensual.-
TERCERO: En el mes de Diciembre se acuerda una cuota extraordinaria de SETENTA MIL BOLIVARES. (BS. 70.000,00) adicional, para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES. (BS. 140.000,00), monto que deberá ser depositado directamente a la cuenta de ahorro N° 0047970010065306,del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, a nombre del Tribunal y del beneficiario Juan José Galviz Cruz.-
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de realizar directamente por nómina, los descuentos respectivos, al obligado de autos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil cinco.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA: ROSARIO ELENA DUQUE

EL SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GEORGE A. LASTRA P.

En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

El Secretario

RED/mn.
EXP. 163.-






LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIOPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA TOMADA DEL EXPEDIENTE N° 170 POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS. DEMANDANTE: ANA MAREIDA VANEGAS FUENTES. CONTRA: NELSON JOSE GAMBOA ARCHILA. SANTA ANA A LOS VEINTIOCHO (28) días del mes de julio de dos mil cuatro.-.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA L. SIERRA J,.