REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL DOS MIL CINCO

194 Y 145


PARTE DEMANDANTE: MARIA GRACIELA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.818 domiciliada en: Urbanización Centenario calle 01 N° 2-63 Santa Ana, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 5.639.125 residenciado en carrera 8 N° 2 43 Santa Ana, Municipio Córdoba. Estado Táchira

MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE PENSION DE -
ALIMENTOS

PARTE NARRATIVA
En fecha 15-09-04, se presento ante este Despacho la Ciudadana MARIA GRACIELA GONZALEZ, quien solicita se acuerde el Aumento de pensión de alimentos, así como también solicita que el padre de sus hijos la ayude con los gastos completos de estudio de uno de sus menores hijos y que ella lo hará de la misma manera con sus otros dos hijos, al l igual menciona los útiles que se necesitan , por otra parte solicita que los gastos por enfermedad, y gastos de navidad, señala que sean por mitad .
Al folio 160 cursa oficio emanado de la Alcaldía de Córdoba donde remiten cheque 25941322 por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA BIOLIVARES (Bs. 144.060.00), por concepto de cancelación de útiles escolares realizada a los hijos del trabajador JESUS CHACON

Al folio 161 fue agregado fotocopia del cheque en referencia igualmente planilla de depósito por la suma antes indicada.
Al folio 162 la solicitante antes identificada solicitó la entrega de la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000.00), por concepto de útiles recibiendo la autorización para el retiro de dicha suma según consta al folio 164.
Al folio 165 cursa auto de fecha cuatro de octubre del presente año, donde el Juez Temporal ABG. ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Al folio 166 cursa auto donde se le dio entrada a solicitud por AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS solicitada por la ciudadana MARIA GRACIELA GONZALEZ , en dicho auto se acordó la citación del ciudadano obligado, JESUS ALBERTO CHACON , y la notificación al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 167 del expediente, cursa BOLETA DE CITACION del ciudadano JESUS ALBERTO CHACON , quien debería comparecer al Tribunal al Tercer día de despacho siguiente después que constara en autos su citación a las diez de la mañana, a fin de que se llevara a efecto el ACTO CONCILIATORIO a favor de los hermanos CHACON GONZALEZ
Al folio 168 cursa oficio 780 enviado al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente participando el AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS incoado por la ciudadana MARIAGRACIELA GONZALEZ Contra JESUS ALBERTO CHACON según expediente N° 253.
Ala vuelto del folio 169 el Alguacil del Tribunal dejó constancia que el ciudadano JESUS ALBERTO CHACON firmó la citación y recibió copia de la misma.
Al folio 170 cursa oficio emanado de la Alcaldía de Córdoba remitiendo cheques Nos 03351345 -38781866 por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) , cada uno por concepto de pensión de alimentos realizada a los hijos del trabajador JESUS CHACON.

Al folio 171 cursa copias fotostáticas de los cheques antes indicados, así como la planilla de depósito por la suma de CIEN MIL BOLIVARES Bs. 100.000.00.
Al folio 172 la ciudadana MARIA GONZALEZ, solicita la entrega de la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000.00) recibiendo conforme la autorización para el retiro de dicha suma según consta al folio 174 del expediente.
Al folio 175 cursa acto conciliatorio estando presente los ciudadanos MARIA GRACIELA GONZALEZ y JESUS ALBERTO CHACON , en dicho acto el obligado antes identificado manifestó entre otras cosas no estar de acuerdo con el aumento de la pensión , por lo que la ciudadana MARIA GRACIELA GONZALEZ , en vista a lo manifestado por el referido ciudadano manifiesta que está en la disposición de entregarle a sus hijos ... “ El Tribunal vista la exposición de las partes y que no se llegó a ningún acuerdo SE SUSPENDIO EL PRESENTE ACTO y fue fijado para el día lunes 18 de octubre del presente año,. a las diez de la mañana para la continuidad del presente acto donde las partes estuvieran de acuerdo con lo expresado en el referido acto.
Al folio 177 cursa acto de fecha 18 de octubre del presente año, donde los ciudadanos JESUS ALBERTO CHACON y MARIA GRACIELA GONZALEZ presentes en el Despacho a los fines de que se continuara con el acto conciliatorio suspendido el 11 de octubre del presente año, y fijado para la continuación el día 18-10-04 el obligado antes identificado mantuvo lo expuesto en fecha 11 de octubre del presente año, relacionado con el aumento a la pensión, alegando que de los cuatro hijos que tiene con ella uno es mayor de edad, y la hija que tiene 17 años de edad, estudia y trabaja por lo que pidió que la madre presentara la constancia de estudio de KEYLA CHACON GONZALEZ, manifiesta también que la solicitante trabaja en la Escuela Bolivariana de Veracruz y también en el plan Robinsón. Por lo que la solicitante en referencia, al igual que el obligado mantuvo lo expuesto en fecha 11 de octubre del presente año, el Tribunal le manifestó a las partes que el presente expediente quedaba abierto a pruebas, por el lapso de ocho días, y visto que no se ofició al patrono para solicitar los ingresos del obligado se acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio Córdoba a los fines indicados
Al folio 178 cursa diligencia de la ciudadana MARIA GRACIELA GONZALEZ, donde entre otras cosas solicitó se oficiara al Registro Principal, a fin de obtener información sobre un inmueble propiedad del ciudadano JESUS ALBERTO CHACON , el cual está alquilado a cuatro inquilinos .... así como también señala que como la ley ampara a todo menor que estudie, pidió se tomara en cuenta los tres menores de edad...”
Al folio 179 cursa auto donde el Tribunal acordó librar oficio al Registro Subalterno del Municipio Córdoba, a fin de que se informara a este Despacho sobre las propiedades registradas por el demandado ante esa oficina, así mismo se instó a la ciudadana MARIA GRACIELA GONZALEZ a que informara en este Despacho la identificación y domicilio de los testigos promovidos en cumplimiento a las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil.
Al folio 180 cursa oficio 827 enviado al Registrador Inmobiliario del Municipio Córdoba donde se solicitó información a este Despacho sobre los bienes inmuebles en esta jurisdicción que posee el ciudadano JESUS ALBERTO CHACON.
Al folio 181 cursa diligencia suscrita por MARIA GRACIELA GONZALEZ.
Al folio 182 cursa auto donde fueron admitidas las testimoniales promovidas, fijando la hora indicada para la declaración de los ciudadanos GUILLERMO PARRA. MAIQUEL OZUNA, ORLANDO BERBESI, Y CELIA TOLOZA.
A los folios 183. 184,185, y 186 cursa la citación de los referidos ciudadanos, quienes deberían comparecer al Tercer día de despacho siguiente a su citación a la hora indicada a fin de rendir declaración en la presente causa.
Al folio 187 cursa diligencia suscrita por JESUS ALBERTO CHACON, donde a los fines de promover pruebas anexa las facturas que refiere realiza en su nuevo hogar, así mismo solicitó se oficiara al Director ISAAC MORENO, de la Escuela Bolivariana de Veracruz, acerca de los ingresos de la ciudadana MARIA GRACIELA GONZALEZ, por cuanto ella dá clases, y en el plan Robinsón también, por lo que solicitó se oficiara al Coordinador Municipal para obtener la información acerca de que la referida ciudadana se desempeña como facilitadora alegando que tiene dos trabajos ganando más que él.
A los folios, 188, 189, fueron agregadas las facturas que hizo referencia el obligado de autos antes identificado.
A los folios 190, 191, 192, 193 y 194 fueron consignadazas por el Alguacil de este Tribunal las Boletas de Citación de los ciudadanos GUILLERMO PARRA. MAIQUEL OZUNA. ORLANDO BERBESI, Y CELIA TOLOZA.
Al folio 195 cursa diligencia suscrita por MARIA GRACIELA GONZALEZ, donde entre otras cosas solicitó al Tribunal se oficiara a la Alcaldía del Municipio Córdoba para informar el sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano JESUS ALBERTO CHACON, así como también, solicitó fuera incrementado a 36 meses embargo de Prestaciones Sociales de pensiones futuras en caso de despido del referido ciudadano. en cuanto a los útiles escolares solicitó se continuara el convenimiento de la entrega del monto que percibe por ese beneficio....en cuanto a la cuota de fin de año, solicitó la cantidad no menor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00), por otra parte consignó partidas de nacimiento de los hijos , constancia de estudio de su hija KEYLA Yosilmary Chacón González, constancia de estudio de Yimber Jesús Chacón González, y de Frank Enquelbert Chacón González , presenta también factura de gastos de útiles escolares, anexa también estimación de gastos por alimentación de los niños por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 653.400.00) , al igual anexa constancia de estudio de la referida solicitante, en la universidad UPEL , de Rubio, , contratos de préstamo de dinero, de diferentes casas de empeño, donde señala que ha dado en garantía algunos de sus electrodomésticos, por lo que solicita que el aumento de la pensión no sea inferior a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) con sus respectivas cuotas extraordinarias adicionales a la pensión alimentaría y demás gastos que ocasionen sus hijos, invocó el encabezamiento del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicito se Declarara con Lugar tal solicitud .”

A los folios 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218 cursan anexos presentados por la solicitante en escrito de fecha 28-10-04.
Al folio 219 cursa declaración del ciudadano LUIS MAIQUEL OSUNA GUERRERO quien entre otras cosas manifestó:”Yo tengo viviendo ahí desde hace un año y cuatro meses pagando la suma de Bs. 40.000.00 mensuales,… y horita me subieron a Bs. 45.000.00 hace dos meses…el alquiler se le paga al señor Mendoza Jesús. “
Al folio 220 se declaró DESIERTO acto, por cuanto no compareció el día y hora fijado el ciudadano GUILLERMO PARRA.
Al folio 221 se recibieron actuaciones constantes de tres folios útiles, relacionadas con el presente expediente, procedente de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Córdoba.
Al folio 225 cursa auto donde se acordó librar oficio a la Alcaldía del Municipio Córdoba, a fin de solicitar los ingresos del obligado de autos, así como al ciudadano ISAAC MORENO, Director de la Escuela Bolivariana de Veracruz a fin de solicitar los ingresos de la ciudadana MARIA GRACIELA GONZALEZ, quien labora en dicha Institución, igualmente al ciudadano Prefecto del Municipio Córdoba, por cuanto se tiene conocimiento que dicha ciudadana trabaja como facilitadota en el plan Robinsón.
Al folio 226 cursa el oficio 872 de fecha 03-11-04 dirigido al Prefecto del Municipio Córdoba.
Al folio 227 cursa el oficio 873 dirigido al Alcalde del Municipio Córdoba.
Al folio 228 cursa el oficio 875 de fecha 03-11-04 dirigido al ciudadano ISAAC MORENO Director de la Escuela Bolivariana de Veracruz.
Al folio 229 cursa oficio procedente de la Unidad Educativa Don Rómulo Gallegos ubicada en Veracruz Municipio Córdoba, informando que la ciudadana MARIA GRACIELA GONZALEZ labora como docente en dicha Institución, indicando que hasta la presente fecha no ha recibido ningún tipo de remuneración por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Al folio 230 cursa oficio procedente de la Prefectura del Municipio Córdoba, informando que la ciudadana MARIA GRACIELA GONZALEZ, es facilitadora de la misión Robinsón, II en la Escuela Timoteo Chacón, devengando un sueldo de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00) mensuales
Al folio 231 se acordó abrir una segunda pieza por cuanto el expediente posee más de 200 folios, continuándose con la foliatura anterior.
Al folio 233 cursa auto donde se acordó oficiar Ministerio de Educación Cultura y Deporte , a fin de obtener la información con respecto al sueldo que devenga la solicitante en la presente causa, , así mismo se acordó Ratificar oficio a la Alcaldía del Municipio Córdoba, relacionado al sueldo del obligado, para poder decidir la presente causa, y una vez constara en autos las resultas , se procedería a dictar sentencia, para lo cual se DIFIRIO la misma para dentro de los cinco días siguientes.
Al folio 234 cursa el oficio N° 891 enviado al Director de Educación Cultura y Deporte.
Al folio 235 cursa el oficio dirigido al Alcalde del Municipio Córdoba, donde fue solicitado sueldo del obligado.
Al folio 236 se dio por recibido tres cheques emanados de la Alcaldía del Municipio Córdoba, de la Entidad Bancaria, Banfoandes para ser depositados en la cuenta de ahorros asignada a la presente solicitud, por la suma total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00).
Al folio 241 la solicitante antes identificada recibió la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000.00), recibiendo autorización para el retiro de dicha suma.
Al folio 244 fue recibido de la Alcaldía del Municipio Córdoba Dos cheques por la suma total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) , por concepto de pensión de alimentos, para ser consignados en la cuenta de ahorros asignada a la presente solicitud.-
Al folio 248 la solicitante antes identificada solicitó la entrega de la suma de Bs. 101.000.00, recibiendo la respectiva autorización para el retiro de la mencionada cantidad.
Al folio 251 se acordó mediante auto renovar la libreta, asignada a la presente solicitud.
Al folio 252 cursa el oficio 965 de fecha 08-12-04 enviado a Banfoandes.
Al folio 253 la solicitante antes identificada, solicitó la entrega de la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), recibiendo conforme autorización para el retiro de dicha cantidad.
Al folio 256 cursa auto donde se dio por recibido oficio procedente de la Alcaldía del Municipio Córdoba, relacionado con el sueldo del obligado de autos ciudadano JESUS ALBERTO CHACON.


VALORACION PROBATORIA

a.) Consta de los autos el parentesco existente entre los adolescentes DEYBY YACKSON, KEYLA YOSILMARY, FRANK ENGUELBERTH y YIMBER JESUS CHACON GONZALEZ, de 19, 18, 15, y 13 respectivamente , y el ciudadano: JESUS ALBERTO CHACON, titular de la cédula de identidad N° 5.639.125, según consta de Partidas de Nacimiento Nos 472, 334, 010 y N° 671 respectivamente insertas a los folios 3, 4, 5 y 7 del expediente, por lo que se declara con lugar el alegato del padre en relación a la mayoridad alcanzada por el hijo DEYBY YACKSON; así como también el Tribunal observa que a la fecha alcanzó su mayoridad KEYLA YOSILMARY CHACON GONZALEZ .

b-) Se valora la constancia de ingresos del obligado , emanada de la alcaldía de este Municipio Córdoba corriente a los folios 257 y 258 donde consta que el referido ciudadano percibe un ingreso neto de DOSCIENTOS TREINTA MIL SESENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 230.067.26) por no haber sido impugnada por la parte contraria .

c -) Se valora igualmente constancia de ingresos de la madre (folio 230 donde se certifica que la referida ciudadana percibe un sueldo mensual de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00) , por concepto de Facilitadora en la misión Robinsón II en un horario de 6 a 8 p.m. por no haber sido impugnada por la parte contraria.

d-) Se valora constancia corriente al folio 229 emanada del Director de la Unidad Educativa Bolivariana Don Rómulo Gallegos ubicada en Veracruz donde consta que la madre ciudadana MARIA GRACIELA GONZALEZ se desempeña como Docente contratada Nacional a partir de 16 -09-2004 para probar que la madre está trabajando y si bien a la fecha de la comunicación 8-11-04 se certifica no había recibido el pago por sus servicios , se entiende que este pago ocurrió posteriormente o en todo caso ocurrirá en fecha posterior, por cuanto dicha certificación no indica que dicho trabajo sea ad honoren y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA SOLICITANTE

e-) No se valora la declaración del ciudadano LUIS MAIQUEL OSUNA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 12.669.438 folio 219 por cuanto la misma se refiere a que el deponente vive y paga un alquiler al ciudadano JESUS MENDOZA, quien no es parte del presente juicio y ASI SE DECIDE.

f-) No se valora fotocopias relativas a gastos personales de la madre y manuscrito de gastos familiares por provenir directamente de la parte solicitante.

g-) Se valora constancia emanada del Registro Subalterno de este Municipio (folio 222) para demostrar que el obligado es propietario de un inmueble ubicado en esta población de Santa Ana.


h-) Se valoran constancias de estudio de los adolescentes YIMBER JESUS FRANK ENGUELBERT Y KEYLA YOSILMARY CHACON GONZALEZ folios 201 al 203 y demás recaudos que demuestran los gastos efectuados por la madre en la manutención de los adolescentes beneficiarios (folio 204 al 208).

PRUEBAS DEL OBLIGADO

I-) No se valoran facturas corrientes a los folios 188 y 189 por cuanto ante conflicto de intereses entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos prevalecerán los primeros, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

De las pruebas suministradas en autos, y en base al criterio de libre convicción razonada de conformidad con lo establecido en el artículo 483 Ejusdem esta Juzgadora considera que aún cuando, de los ingresos percibidos por el padre por concepto del sueldo , se observa que los mismos son bajos y no permitirían aumento alguno, sin embargo , por estar probado que el obligado es propietario de un inmueble que según los dichos de la madre (folio 178) generan cánones de arrendamiento, lo cual valora esta sentenciadora como indicio para probar que el referido obligado percibe otros ingresos, puesto que en el acuerdo conciliatorio original (folio 17) el obligado ofreció otorgar como pensión alimentaría el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) y percibía un sueldo menor al actual . Igualmente se considera el hecho de que la madre trabaja y percibe también ingresos y que uno de los hijos alcanzó la mayoridad y que al no presentarse ninguna constancia de cursar estudios que justifique el aporte del padre , según la ley se extingue la presente acción respecto de DEYBY YACKSON CHACON GONZALEZ de conformidad con el literal b del artículo 383 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y ASI SE DECIDE.





PARTE MOTIVA.

Establece la Constitución Nacional en el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem., que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5ª de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.-
Ahora bien, siendo la pensión de alimentos un derecho del niño y del adolescente, contemplado en el articulo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
Igualmente el artículo 369 Ejusdem., señala:
El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…”,
Establece la norma en comento que el Juez debe tomar en cuenta para la fijación de pensión de alimentos, la capacidad económica del obligado, y la necesidad e interés del niño o del adolescente, y visto que a los folios 257 y 258 corre constancia de ingresos actuales brutos del obligado por un monto de CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 411.982.24) e igualmente consta que el referido obligado se le efectúa un total de deducciones por Bs. 181.914.98 percibiendo un monto neto de DOSCIENTOS TREINTA MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 230.067.26 pués todas las deducciones realizadas por el ente patronal están previstas en la ley y por tanto de carácter obligatorio; en las cuales consta que la mayor deducción corresponde por pensión de alimentos decretada por este Juzgado. Y por cuanto no consta en autos otros ingresos del obligado, sobre este indicador se fundamentará la presente sentencia y ASI SE DECIDE. –


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Cordoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. GEORGE A. LASTRA P.
EDY.