REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes dieciocho de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 1.250 del año 2002., aparece demostrado que en fecha 28 de noviembre de 2002, la ciudadana NERYS ISABEL PARRA MARTÍNEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.718.465, asistida por la abogada CARMEN ISZEL ZAMBRANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.647, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.740, intentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, en contra de la ciudadana NERY RAMÍREZ DE GUTIÉRREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.759, de este domicilio. (f, 01,02,03 y 04).
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2002., este Juzgado le dio entrada bajo el Nº 1.250, a la demanda y acordó la Intimación de la demandada. (f. 06).
En fecha 02 de diciembre de 2002, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada NERY RAMÍREZ DE GUTIÉRREZ, y se libró despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira. (f.6, 7, 8, 9).
Al folio 13, corre inserta la diligencia de fecha 16 de enero de 2003, suscrita por el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Hago entrega de una boleta de citación, con su respectivo libelo y orden de comparecencia, dirigida a la ciudadana NERY RAMÍREZ DE GUTIÉRREZ, para que sea agregada al expediente Nº 1250 de 2002; debido a que me trasladé el día de ayer, a las cinco y treinta de la tarde, al Barrio Las Florez, detrás del Aserradero de La Fría, casa sin número, encontrando al ciudadano JOAN CARLOS LEAL ALZATE, quien me informó que la ciudadana NERY, salía en las mañanas y llegaba tarde en la noche”.
Consta en autos que la última actuación fue efectuada en fecha 23 de diciembre de 2003., día en que se recibieron las actuaciones del Juzgado Especializado de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio Nº 0106-371; que desde esta fecha no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes ...” en el presente caso ha transcurrido un (01) año, (00) mes y 26 (26) días, sin que hubiesen realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, es decir, que desde el día 23 de diciembre de 2003., se verificó la PERENCION por un año referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267, ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se levanta la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2002. En la debida oportunidad legal archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria Temporal,

María del Carmen Ortega

NAR/maco.-