REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles diecinueve de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Oferente: EWINSON ARÉVALO MORENO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.067, soltero, residenciado en el Barrio Las Delicias, parte baja, calle 10 con carrera 19, inmueble N° 18-79, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Oferida: ZOLEYMA YADYRA GUERRERO BELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.154, residenciada en el Barrio Jáuregui, carrera 12 con calle 05 Bis, casa amarilla, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo del OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por el ciudadano EWINSON ARÉVALO MORENO ANDRADE, a favor del niño YERWINSON ANDRETTY (02 años), para lo cual solicitó la citación de la ciudadana ZOLEYMA YADYRA GUERRERO BELLO. Ofrecimiento que hizo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, asimismo, se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos. En el mismo acto, consignó en dos (02) folios útiles, los siguientes documentos: 1.- Fotocopia de su cédula de identidad. 2.- Fotocopia de una partida de nacimiento signada con el N° 723, asentada en fecha 18 de agosto de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el niño YERWINSON ANDRETTY, nació en el Hospital de La Fría, el día 02 de mayo de 2.002, y que es hijo de los ciudadanos EWINSON ARÉVALO MORENO ANDRADE y ZOLEYMA YADYRA GUERRERO BELLO (fs. 01 Vto. y 02).
El fecha 21 de diciembre de 2.004, se admitió la OFERTA incoada por el ciudadano EWINSON ARÉVALO MORENO ANDRADE, se libró Boleta de Citación a la ciudadana ZOLEYMA YADYRA GUERRERO BELLO, y oficio N° 1286-1.419, al Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación (fs. 03-05).
En fecha 10 de enero de 2005, el Alguacil Temporal de este Juzgado, estampó una diligencia mediante la cual expuso que en esa misma fecha, practicó la citación de la ciudadana ZOLEYMA YADYRA GUERRERO BELLO, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 06 y 07).
En fecha 13 de enero de 2.005, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, se hicieron presentes las partes. La Juez los impuso del motivo del acto y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Acto seguido las partes procedieron a celebrar el siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano EWINSON ARÉVALO MORENO ANDRADE, manifiesta en este acto que ratifica en todas y cada una de sus partes el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que hizo a favor de su hijo YERWINSON ANDRETTY MORENO GUERRERO, en fecha 17 de diciembre de 2004, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, dinero que depositará dentro de los cinco primeros días de cada mes, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, estrenos navideños, vestido, asistencia médica, medicamentos, recreación y deportes y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hijo. SEGUNDO: La ciudadana ZOLEYMA YADYRA GUERRERO BELLO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. TERCERO: El ciudadano EWINSON ARÉVALO MORENO ANDRADE, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, mediante el cual se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado, dicha cuenta solo podrá ser movilizada por la OFERIDA, con la autorización de la Juez y la Secretaria mediante oficio. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria Temporal,

María del Carmen Ortega

NAR/MACO/gc.-
Exp. N° 1.703-2004.