REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
Nro. 225-05-017
DEMANDANTE ADELFINA PEREIRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-6.590.003, con el carácter de madre de los adolescentes LUZ MARÍA, BLADIMIR, RONNY, y de la niña YOSELIN MÁRQUEZ PEREIRA.
DEMANDADO: Orlando Márquez Zambrano, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.367.521, con el carácter de padre de los adolescentes LUZ MARÍA, BLADIMIR, RONNY y de la niña YOSELIN MÁRQUEZ PEREIRA.
MOTIVO: Fijación de Pensión Alimentaria
Causa Número: 225-00
Fecha de Entrada: 04 de Octubre de 2000
ANTECEDENTES
En fecha 01 de Diciembre de 2003, comparecieron ante este despacho a fin de celebrar el cumplimiento de la pensión de alimentos los ciudadanos ADELFINA PEREIRA SÁNCHEZ parte demandante y ORLANDO MÁRQUEZ ZAMBRANO parte demandada y quien acepta: 1.- que no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal motivado a que ha estado desempleado por mucho tiempo, y que con respecto a la casa ya llegaron a un acuerdo con la señora Adelfina Pereira Sánchez. 2.- Ofrece en este momento depositar en la Prefectura de Abejales los días cinco (5) de cada mes, una pensión alimentaria para sus hijos de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,oo) mensuales, a fin de que la madre los retire ahí. 3.- con respecto a los gastos escolares y de medicinas, manifiesta que ha contribuido con ellos y en cuanto a los de fin de año se compromete a colaborar con lo correspondiente a este año 2003. Presente como se encuentra la demandante ADELFINA PEREIRA SÁNCHEZ, acepta todo lo expuesto por el padre de sus hijos y manifiesta su conformidad, en consecuencia este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al cumplimiento suscrito entre las partes en fecha 01 de diciembre de 2003; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once de la mañana.
El Srio.
|