REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.


Nro. 612-05-018

DEMANDANTE Lidia Rosa Delgado de Contreras, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-13.149.638, con el carácter de madre de las niñas Sindy Rosana, andrea Isamar y Leida Katherine Contreras Delgado.

DEMANDADO: Mauricio Contreras Acero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2l.419.209, con el carácter de padre de las niñas Sindy Rosana, andrea Isamar y Leida Katherine Contreras Delgado.


MOTIVO: Fijación de Pensión Alimentaria

Causa Número: 612-05

Fecha de Entrada: 13 de Enero de 2005

ANTECEDENTES

En fecha 13 de Enero de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal por fijación de Pensión de alimentos incoada por la ciudadana LIDIA ROSA DELGADO DE CONTRERAS, contra MAURICIO CONTRERAS ACERO, a favor de las niñas SINDY ROSANA, ANDREA ISAMAR y LEIDA KATERINE CONTRERAS DELGADO.
En fecha 17 de Enero de 2005, se libró Telegrama de Notificación AL Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En consecuencia visto el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 08 de Diciembre de 2003 por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo; mediante el cual quedo estipulado que el ciudadano MAURICIO CONTRERAS ACERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.419.209, cancelará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) mensuales, cancelados todos los lunes la cantidad de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,oo) semanales, depositado en el número de cuenta bancaria que se señale con posterioridad, así como el 50% de lo que le corresponde por concepto de medicinas, educación, vivienda y vestido, señalándose el aumento progresivo y automático en la medida que mejore la condición económica del padre, al igual que el atraso injustificado en el pago de la obligación alimentaria coaccionará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo previsto en los artículos 374 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera quedo expresamente establecido que el ciudadano MAURICIO CONTRERAS ACERO, cancelará doble la cantidad cancelada en el mes de diciembre y septiembre, por épocas decembrinas e inicio del periodo escolar, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el convenimiento y le imparte HOMOLOGACIÓN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde.
El Srio.