REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.


Nro. 613-05-019

DEMANDANTE Liliana Carolina Valero Beltran, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-11.770.922, con el carácter de madre de las niñas GAMERLYN ISABEL y LILIANY YOSEL VILLALOBOS VALERO.

DEMANDADO: Guillermo Manuel Villalobos Estevez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.815.593, con el carácter de padre de las niñas. GAMERLYN ISABEL y LILIANY YOSEL VILLALOBOS VALERO


MOTIVO: Fijación de Pensión Alimentaria

Causa Número: 613-05

Fecha de Entrada: 13 de Enero de 2005

ANTECEDENTES

En fecha 13 de Enero de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal por fijación de Pensión de alimentos incoada por la ciudadana LILIANA CAROLINA VALERO BELTRAN, contra GUILLERMO MANUEL VILLALOBOS ESTEVEZ, a favor de las niñas GAMERLYN ISABEL y LILIANY YOSEL VILLALOBOS VALERO.
En fecha 17 de Enero de 2005, se libró Telegrama de Notificación AL Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En consecuencia visto el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 19 de Marzo de 2004 por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo; mediante el cual quedo estipulado que el ciudadano GUILLERMO MANUEL VILLALOBOS ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.815.593, cancelará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) quincenales, dados en especie, correspondiendo la primera cuota el día 31 de Marzo de 2004, el cual será entregado en la residencia de las hermanas Villalobos Valero, previa factura firmada por Liliana Valero, así como el 50% de que corresponde por medicinas, vivienda, vestido y educación, conforme a lo previsto en los artículos 374 y 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 5 ejusdem, señalándose que el aumento de la Obligación Alimentaria será de manera progresiva en la medida que aumente la capacidad económica del obligado ciudadano GUILLERMO MANUEL VILLALOBOS, y que en caso del incumplimiento involuntario generará intereses calculados a la rata del 12% anual, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el convenimiento y le imparte HOMOLOGACIÓN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana.
El Srio.