REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 14 de enero de 2005.
194º y 145º
Por recibido el presente expediente Nº 0005-2004, procedente de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo; donde los ciudadanos YRANIA SOLAÑE MENDIVIELSO COTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.814.672, domiciliada en la carrera 9 entre calles 10 y 11 Antonio José de Sucre, del Municipio Independencia, Estado Táchira y el ciudadano YARA MARIN GUERRERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.024.946; domiciliado en la calle 6, N° 6-36, Municipio Independencia, Estado Táchira; quienes en fecha 30 de diciembre de 2004, llegaron a un acuerdo conciliatorio ante ese órgano, respecto a la obligación alimentaria de la niña ONAHYRA MISHELL GUERRERO MENDIVIELSO. En consecuencia, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, prosígase el procedimiento por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ante este despacho, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a las partes del presente auto y al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Líbrense boletas. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FANNY PÁEZ HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1168-2005 del libro de demandas, se libraron las boletas respectivas a las partes, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público competente, cumpliéndose con lo ordenado.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. 1168-2005
Mr.