REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

GADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, diecinueve (19) de Enero de dos mil cinco.
194º y 145º

Vista el acta suscrita por los ciudadanos CLARI MARINI USECHE PARADA y CÉSAR ADELCADER FUENTES ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-15.437.326 y V-12.970.591, en su carácter de padres de los niños CLEIDER DAVID Y MARÍA DE LOS ANGELES FUENTES USECHE; mediante la cual manifiestan que la obligación alimentaria fue fijada ante la Sala de juicio Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en expediente Nº 32.996-2004, en fecha 20/12/2004, quedando establecida la misma en la cantidad de Bs. 150.000,00, razón por la cual la parte actora desiste de la presente acción. Por cuanto tal manifestación no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento planteado; y no teniendo más actuaciones que realizar, se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. En cuanto al levantamiento de la medida solicitada, se resolverá en auto por separado.
Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. FANNY PAEZ HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., del día diecinueve (19) de enero de dos mil cinco, quedando registrada bajo el Nº 07.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 1165/2004
Lcm.