REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Estado Táchira, lunes diez (10) de enero de 2005, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el abogado Carlos Martínez Casanova, titular de la cédula de identidad Nº V-15.241.827 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.360, apoderado judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la calle 2 bis de la Concordia, Nº 11-84, donde funciona el Estacionamiento La Playa, Barrio El Carmen, a fin de practicar la presente medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la empresa Comercial “La Gran Parada, C.A” contra el ciudadano Edgardo Alonzo Márquez Navarro, expediente Nº 17.711. Se notificó inmediatamente de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Raquel Janeth Romero Bayona, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.192, administradora del Estacionamiento La Playa, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente el abogado actor solicitó muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a embargar preventivamente el vehículo marca: Renault, Modelo: Simbol Daca, Año: 2002, Color: Gris Fitani, Placa: SAV-43X, Serial Carrocería: 9FBL1303062M604716, Serial Motor: A700R119768, el cual es propiedad de demandado Edgardo A. Márquez Navarro. Seguidamente la ciudadana Juez designa como Perito al ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418, y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad representada por el ciudadano José Darío Zambrano , titular de la cédula de identidad Nº 7.092.473, quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Seguidamente el perito rinde su informe de la forma siguiente: El vehículo anteriormente descrito se encuentra en la forma siguiente: Latonería, pintura y tapicería en buen estado, posee cinco cauchos marca Good Gear, modelo: GPS2, en regular estado, con sus respectivos rines, posee tres retrovisores (dos externos y uno interno), antena, limpia parabrisas, radio reproductor, gato, llave auxiliar y triangulo de seguridad, stop trasero del lado derecho se encuentra partido, panel refrigerante del aire acondicionado se encuentra desprendido y guardado en el interior de su maleta, se desconoce su funcionamiento mecánico como algún daño oculto que pueda tener el mismo, por lo que lo avalúo prudencialmente en la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo). Seguidamente la ciudadana Juez visto el despacho de embargo y el informe del perito, declara legalmente embargado preventivamente el vehículo descrito y justipreciado, declarando la desposesiòn jurídica del ejecutado y se hace entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad nombrada quien recibe conforme. En este estado el coapoderado actor solicita a la ciudadana Juez que el vehículo embargado quede bajo la guarda y custodia del Estacionamiento La Playa en la persona de su administradora. Seguidamente la ciudadana Juez acuerda de conformidad y designa al Estacionamiento La Playa representado por la ciudadana Janeth Raquel Romero Bayona, ya identificada como guarda y custodia, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y recibe conforme y a quien se le indican las obligaciones de Ley y las consecuencias civiles y penales por su incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 3:10 de la tarde regresando a la sede del Tribunal, es todo. Terminó se leyó conformes firman. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. RAQUEL JANETH ROMERO B. Notificada-Guarda y Custodia (Fdo.). ABG. CARLOS MARTINEZ CASANOVA. Apoderado Actor (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH S. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) CABO II JHON A REBOLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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