REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, estado Táchira, lunes diecisiete (17) de enero de 2005, siendo las 9:15 de la mañana, se traslado y constituyo éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, junto con la abogado actora Marie Marcelle Maldonado Duarte, titular de la cédula de identidad No. V-13.171.429 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.76.461 en un inmueble ubicado en la Quinta avenida, donde funciona la entidad bancaria “Banco Provincial” a fin de llevar a efecto la presente medida ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial , demanda incoada por la abogado Marie Marcelle Maldonado contra el ciudadano Cen Yanchao, por juicio de Cobro de Bolívares, expediente No. 17.469-2004. Inmediatamente se notificó de la presencia del Tribunal y su misión al ciudadano William o. Beltrán H., titular de la cédula de identidad No. V-6.159.155, Sub Gerente de la entidad bancaria Banco provincial, quien permitió el libre acceso del Tribunal y a quien se le concedió un plazo de 20 minutos a fin de comunicarse con el consultor jurídico para que girara las instrucciones pertinentes. Transcurrido el plazo se le concede el derecho de palabra a la abogado actora Marie Marcelle Maldonado, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda embargar ejecutivamente las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las Cuentas Números: y 01080595300200005259, cuyo titular es el demandado Cen Yanchao, claro está con la salvedad a que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley general de Bancos, por ser cuentas de ahorros, solicitando que el notificado verifique dichas cuentas y nos indique el saldo para la presente fecha. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del notificado que verifique las cuentas y nos indique el saldo para la presente fecha. En este estado el notificado informa el Tribunal, que las cuentas son cuentas de ahorro y la cuenta No. 01080598840200072211 presenta un saldo de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 19.152.264,13) y la cuenta No. 01080595300200005259, presenta un saldo de SIETE MILLONES OCHOSCIENTOS DOCE MIL SETESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.7.812.734.27). En este estado el ciudadano Juez visto lo solicitado por la abogado actora y lo informado por el notificado, Declara legalmente embargado ejecutivamente el saldo que excede en la cuenta No. 01080598840200072211, tal como lo determina el artículo 27 de la Ley general de Bancos embargando la suma de NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 9.100.000.00) y por cuanto el saldo de la cuenta No. 01080595300200005259 no cubre el monto de la garantía de Fogade, éste Tribunal se abstiene de embargarlo, declarando así la desposesión jurídica del ejecutado así mismo conforme a comunicación No. OCICPJ- 1-50-292-1388 de fecha 9 de diciembre de 2.004 emanado de la oficina de Control fiscal de TSJ, en concordancia con el oficio No. OCIPJ-1-50211/1175 de fecha 11 de noviembre de 2.004 en el cual se prohíbe a los Tribunales de la República nombrar como Depositaria Judicial a las entidades bancarias donde se estén embargando cantidades de dinero a cuyo efecto se debe designar como depositaria judicial a la entidad Nacional banco Industrial de Venezuela por ser una institución financiera perteneciente al estado venezolano, la cual garantiza la preservación del dinero en sus sucursales, ya que la capacidad económica de la República constituye un aval para preservar la integridad del patrimonio de los particulares; por lo que administrando justicia ordeno emitir un cheque de gerencia al nombra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial ( Tribunal Comitente) a los efectos de que sea depositado en la cuenta del mismo, ya que este Tribunal Ejecutor de Medidas no tiene aperturaza cuentas. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado recibiendo de manos del notificado el cheque de gerencia No. 00036185 por la cantidad de NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.9.100.000.00) de ésta entidad financiera de fecha de hoy, 17/01/2005 y a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En este estado la abogado Marie Marcelle Maldonado, se le concede el derecho de palabra y expone: Por cuanto el monto embargado no cubre el monto el presente Mandamiento de Ejecución me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado, así mismo solicito que la presente comisión sea devuelta al Comitente, es todo. No siendo más se da por terminado el acto, siendo a las 10:50 de la mañana; regresando a la sede del Tribunal. Terminó y conformes firman previa lectura del acta. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. LIC. WILLIAM BELTRAN. Sub-Gerente Notificado. (Fdo.). ABG. MARIE MARCELLE MALDONADO. Abogado actora (Fdo.) CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo)
|