REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira dieciocho (18) de enero de 2005, siendo las 9:40 de la mañana, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la parte actora, ciudadano Adib Beiruti Bracho, titular de la cédula de identidad Nº V-5.674.282, debidamente asistido por el abogado José Leonardo Useche, titular de la cédula de identidad Nº V-9.208.084 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74162, quienes diligenciaron solicitando el traslado del Tribunal a este inmueble ubicado en la Urbanización El Sineral, calle principal con calle 5, casa Leito, sin número. Se notifica inmediatamente de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Miriam Melo Cristancho, titular de la cédula de identidad Nº E-81.778.720, quien dijo ser tía política de la demandada ciudadana Bárbara Leonor Galvis Verardi, explicándosele que se trata de la ejecución de medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº 4172. Se notifica inmediatamente al ciudadano Jorge Galvis, quien dijo ser padre de la demandada y quien a las 9:45 de la mañana se ausentó para buscar a la ciudadana Bárbara Leonor Galvis Verardi. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y por cuanto la ejecución de medidas es un estado del proceso, se le concede un plazo de 20 minutos a la notificada a fin de que ubique a la demandada o a un abogado para que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 26 de la Carta Magna. Se ordena a la secretaria dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el su oficio No. Tpe-01-680, de fecha 04 de julio de 2001 emanado de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se tiene que dejar expresa constancia de las personas y funcionarios intervinientes en el acto así como nombre, apellido, firma y el cargo que ostenta, así como los auxiliares de justicia. Transcurrido el lapso siendo las 10:15 de la mañana se hizo presente la ciudadana Bárbara Leonor Galvis Verardi, titular de la cédula de identidad Nº V-12.396.841, domiciliada en la calle principal del Barrio Libertador, casa Nº 1-66, segundo piso, apartamento Nº 2, demandada de autos, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal. En este estado el ciudadano Adib Beitruti, debidamente asistido por el abogado Jesús Leonardo Useche, quien expone: Solicito al Tribunal proceda a suspender la presente medida preventiva de embargo; por cuanto nos encontramos constituidos en un sitio que no es el domicilio de la demandada, es todo. En este estado el ciudadano Juez visto lo expuesto por la parte actora, suspende el presente acto, acordando regresar a la sede del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 10:25 de la mañana. Terminó y firman previa lectura del acta. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. MIRIAN MELO. Notificada (Se negó a firmar.).ADIB BEIRUTI BRACHO. Parte Actora. (Fdo.) ABOGADO. JESUS L. USECHE. Abogado asistente. (Fdo.) LIC. BARBARA LEONOR GALVIS V. Parte demandada. Notificada. (Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)