REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira miércoles diecinueve (19) de enero de 2.005, siendo las 11:50 de la mañana, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados David Plata Ruiz y Jhon Arellano, titulares de la cédula de identidad Números V-11.508.501 y V-12.817.253 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.662 y 89125, apoderados judiciales de la ciudadana Hedí Margarita Duque en un inmueble ubicado en el Edificio Conjunto Residencial Bolívar, piso 1, distinguido B3 de la Calle 63, Barrio Bolívar de la Parroquia San Juan bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a fin de ejecutar la presente medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la ciudadana Hedí Margarita Duque contra los ciudadanos Belkis Xiomara Neira Rangel y Jesús Nazario Corredor García, expediente Nº 10.827. En este estado se notifica inmediatamente al ciudadano Jesús Nazario Corredor García, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.268, y quien permitió el acceso del Tribunal a este inmueble objeto de la medida. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y por cuanto la fase de ejecución es una etapa del proceso, se le concede un plazo de 20 minutos, a fin de ubique a su abogado para que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo pautado en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 02-02-2000, en concordancia con en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Se notifica igualmente a la otra codemandada Belkis Xiomara Neira Rangel, titular de la cédula de identidad No.V-5.640.974. Se ordena a la Secretaria a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el oficio No. Tpe-01-680, de fecha 04-07-2001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se debe dejar expresa constancia de las personas y funcionarios intervinientes en el acto, nombre, apellido y cargo que ostenta, cúmplase. En este estado los abogados actores David Plata Ruiz y Jhon Arellano, concedido que le fue el derecho de palabra exponen: Solicitamos al ciudadano Juez proceda a practicar la medida de Secuestro para lo cual fue comisionado sobre este inmueble ubicado en la Calle 63 del Barrio Bolívar, Conjunto Residencial Bolívar, piso 1, apartamento B-3, y nos sea entregado en calidad de Depositario Judicial tal como lo establece la comisión. En este se hizo presente el abogado Rodolfo Pernía Mogollón, titular de la cédula de identidad No. V-8.990.564 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.355, quien asistirá a los demandados Belkis Xiomara Neira Rangel y Jesús Nazario Corredor García y quienes de seguida solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio, convenimos en la presente demanda y solicito a los abogados actores se nos conceda un plazo de seis (06) meses contados a partir del primero (01) de febrero de 2.005, para hacerle entrega del inmueble totalmente desocupado, libre de personas y cosas, solventes de los servicios públicos, es todo. Seguidamente los abogados actores exponen: Aceptamos el convenimiento ofrecido por la parte demandad y cuerdo con el deposito del inmueble se quede en deposito y guarda de la parte demandada, para que responda efectivamente de la entrega del inmueble al acreedor en el lapso de los seis (06) meses contados a partir del primero (01) de febrero de 2.005, quedando ambas partes de acuerdo, que el pago del canon de arrendamiento se siga haciendo a través de las consignaciones por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial. Así mismo ambas partes convienen que cada uno de ellos pagará los honorarios a sus abogados respectivos e igualmente no genera costas en contra del notificado, solicitando que por lo aquí convenido se suspenda la presente medida de Secuestro, devolviendo la presente comisión al Tribunal Comitente a los fines de su homologación, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez visto el convenimiento celebrado entre las partes, suspende la presente ejecución por auto separado se dará salida a la presente comisión. a No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto siendo las 1:40 de la tarde, regresando a la sede del Tribunal. Terminó, y conformes firman previa lectura del acta. DRE. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. BELKIS X. RANGEL Y JESUS CORREDOR GARCIA. Demandados Notificados. (Fdo.) ABOGADOS DAVID PLATA RUIZ Y JHON ARELLANO. Apoderados Actores (Fdo.) ABG. RODOLFO PERNIA M. Abogado Asistente (Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) FUNCIONARIOS GRUPO B.A.E. (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)