En horas de despacho del día de hoy doce de enero del año dos mil cuatro (12-01-2005), siendo las 11:20 a.m, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba en la Sucursal del Banco de Venezuela, Grupo Santander, número 380 (sucursal), calle 15 con Avenida Las Américas, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; dentro del recinto de la entidad bancaria se identificó un ciudadano que dijo ser y llamarse JESUS ALFONSO QUIROZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.462.329, confirmando dichos datos con la exhibición de la cédula de identidad, el ciudadano antes identificado dijo ostentar el cargo de Tesorero de este banco, al cual se le dio a conocer del objeto y misión del tribunal, quien expuso presentarle al Juzgado la información requerida, por lo que se le da el derecho de palabra a la parte actora Abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.145.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.759, quien expuso: “Señalo para embargar el saldo existente hasta cubrir el monto establecido en el Mandamiento de Ejecución de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de Rubio, en la cuenta Nro. 380-2026253, cuyo titular Tenería Rubio C.A. de este mismo domicilio; en este estado la Juez solicita a la persona notificada que se ponga a la vista la cuenta corriente y de ahorro que existan en el Banco a nombre de Tenería Rubio C.A, cumpliendo en nombre del Juzgado Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mandato ejecutivo de dicho tribunal en el proceso 1738-03 con sentencia de autoridad de cosa juzgada, para embargar bienes pertenecientes a la Empresa Tenería Rubio C.A, exhibiendo al tesorero del banco el Mandato Ejecutivo señalado por ausencia del Gerente y del Gerente de Servicio del Banco en este momento, quien dijo representar al Banco en caso de ausencia del Gerente y del Gerente de Servicio. En este estado solicitó el derecho de palabra el notificado y expresó “La persona jurídica Tenería Rubio C.A tiene dos cuentas una con número 2118141 con un saldo sobregirado de MENOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. -345.473,88) y la otra cuenta con Nro. 1015243 con un saldo de MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1735,oo), quien dice que las cuentas son corporativas puede variar en cualquier momento, así mismo expuso que canceló el cheque de monto aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) y otro cheque de un monto aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) en las primeras horas de la mañana del día de hoy, las cuentas son enlazadas por su naturaleza corporativa las cuales quedan bloqueadas a partir de este momento hasta el monto referido en esta comisión, dejando copia fotostática de esta comisión constante de dieciséis (16) folios útiles a solicitud del ciudadano notificado”; en este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora, concedido como le fue expuso: “En virtud de que al momento de solicitar al notificado la información sobre los saldos existentes en las cuentas corrientes corporativas de la Empresa Tenería Rubio C.A., manifestó que sí existían fondos suficientes, pero supuestamente señaló que habían sido pagados en este momento por cheques emitidos por dicha empresa sobre montos de Cinco y Seis Millones respectivamente (Bs. 5.000.000,oo y Bs. 6.000.000,oo) es por lo que solicito al Tribunal exhorte al notificado a que presente cheques originales cobrados el día de hoy doce de enero de dos mil cinco (12-01-2005) y entregue copia fotostática de los mismos, así mismo solicito al Tribunal que en virtud de la presente medida de embargo ejecutivo se genere a consecuencia de cobro de prestaciones sociales que adeuda, que por cuanto los mismos son derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al trabajador, solicito se ordene el bloqueo del monto hasta cubrir la cantidad a ejecutar, es decir, la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 8.505.000,oo) en las cuentas aportadas y mencionadas por el notificado, es todo”. En este estado visto lo solicitado de la parte actora la Juez requiere o acuerda conformidad a lo solicitado al notificado ya identificado JESUS ALFONSO QUIROZ NIETO para que exhiba los cheques emitidos y cobrados el día de hoy en horas de la mañana facilitando al Tribunal copia fotostática de los mismos, el Tribunal ordena al representante del Banco en este momento y notificado el bloqueo de las cuentas cuyos números nos aportó, cuentas entrelazadas para que legalmente quede bloqueada la suma de dinero perteneciente a la Empresa Tenería Rubio C.A hasta cubrir la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 8.505.000,oo) es todo”. El ciudadano notificado informa que las cuentas están bloqueadas y nos pone a la vista los cheques cobrados el día de hoy, nos facilitó copia fotostática requerida, es todo”; en este estado siendo la 1:10 p.m del día de hoy, presentando los cheques cobrados en las cuentas aparece el número de cuenta 0102-0380-52-0002026448 titularidad de la Tenería Rubio C.A para lo cual se le solicita el saldo existente en ese número de cuenta y quien manifestó que existe saldo para la suma a ejecutar. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar hasta cubrir el monto a ejecutar el saldo existente en la cuenta con número 0102-0380-52-0002026448 titular es la ejecutada Tenería Rubio C.A, solicito el desbloqueo de las cuentas anteriormente identificadas, así mismo de conformidad con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, una vez embargado el monto señalado solicito se me expida cheque de gerencia a favor del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira o de lo contrario se apertura la cuenta a mi nombre con firma conjunta del juez y secretario del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicito que se declare el embargo de la suma antes señalada, es todo”. En este estado declara la juez formalmente embargada la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 8.505.000,oo) de la cuenta corriente número 0102-0380-52-0002026448 de la Tenería Rubio C.A, informa la Juez al notificado de la responsabilidad civil y penal por infracción a la presente medida de embargo, ya que el dinero queda en la sede del banco para que a la mayor brevedad posible se emita cheque de gerencia al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira o haga la inmediata apertura de una cuenta a nombre del ciudadano TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, cedulado bajo el Nro. V.-9.145.043, no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez y el Secretario del Juzgado de la causa Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la persona del Juez Provisorio Abogado ISIDRO VEGA y la Secretaria Abogada INAY TÚPANO ALVAREZ o quien ejerza las funciones de Juez o Secretaria antes mencionado, previa identificación del cargo de los mismos, ordenando al notificado el desbloqueo de las cuentas número 0102-0380-52-0002026448 con un saldo superior existente a la fecha de la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 8.505.000,oo), cuenta corriente propiedad de la Tenería Rubio C.A. Se insta a la parte actora para que agilice lo solicitado a esta Entidad Bancaria. En este estado no haciendo más observaciones y habiendo sido ejecutada la medida ordenada, el Tribunal Ejecutor de Medidas en la persona de la Juez y el Secretario, en presencia del notificado y representante del Banco ciudadano JESUS ALFONSO QUIROZ NIETO y del ciudadano Agente Policial ANDERSON NOGUERA con placa 614 en calidad de custodia de este tribunal, se ordena al notificado y representante bancario a la brevedad posible el cheque de gerencia al Juzgado mencionado a la respectiva cuenta de ahorro, como se explicó a tenor de la norma legal al notificado para su debido cumplimiento. Se da lectura a la presente acta para las firmas correspondientes, declarado de conformidad con lo actuado, se agrega a la presente comisión copia fotostática simple de dos (2) cheques cobrados el día de hoy, emitido por la demandada, siendo la 1:40 p.m., cumplida la misión encomendada el tribunal se retira del sitio donde se ha constituido, el tribunal retorna a su sede habitual.- La Juez Temporal Abg. Marina Velazco de Acero (fdo). Parte Actora Abg. Trino José Márquez Camperos (fdo). Notificado Representante del Banco Jesús Alfonso Quiroz (fdo). Custodia Policial Anderson Noguera (fdo). El Secretario Temporal Abg. Silva Padilla Freddy (fdo).