En horas de despacho del día de hoy, diecinueve de enero del año dos mil cinco (19-01-2005) siendo las 12:30 p.m, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Agencia del Banco de Venezuela, Grupo Santander, Agencia Nro. 0380, calle 15 con Avenida Las Américas, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Estando en compañía de la parte actora el ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.211.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.090 y de los funcionarios policiales Distinguido RAMON CAÑIZALES con placa Nro. 729 y el Agente FRANKLIN ROMERO con placa Nro. 2171 en calidad de custodia policial de este Tribunal. En este estado estando dentro del recinto de la Entidad Bancaria se identificó una ciudadana que dijo llamarse VARELA VARELA YURLY MARLEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.110.615, la ciudadana antes identificada dijo ostentar el cargo de Gerente de los servicios de la Entidad Bancaria y ser la representante del Banco para este momento, quien expuso presentarle al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira toda la información requerida. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora, concedido como le fue, expuso: “Señalo para ser embargados la cuenta Nro. 380-001605-5, cuenta de ahorro, la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.883.490,52) la cual figura a nombre de la ciudadana BARBOZA BARON ANA JULIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 180.540, que le pertenece a la demandada YOLANDA GARCIA BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.447.354, como única y universal heredera de la causante ANA JULIA BARBOZA BARON según se desprende de la declaración sucesoral, presentada por ante el SENIAT en la planilla de fecha 07-01-2004 con número de expediente 1387-97 y certificado de solvencia de sucesiones número H-92 número 251173 de fecha 05 de enero de 1998, la demandada BARBOZA YOLANDA MARIA presentó declaración único y universal heredero en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que consta en el expediente N° 3153 de la nomenclatura llevada por ese tribunal y el auto de fecha 02 de octubre de 1997 del expediente antes mencionado en el cual el citado juzgado la declara única y universal heredera lo cual se le está haciendo ver a la Gerente de Servicio notificada el tribunal aquí constituido. Solicito que la representante del Banco expida cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira y/o que se abra una cuenta de ahorro a nombre del ejecutante, pero dicha cuenta no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez y el Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, aclarando a la ciudadana notificada Gerente de Servicio que puede disponer de alguna de las dos opciones presentadas a tenor del artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la medida que estamos ejecutando se realiza sobre una cantidad de dinero en efectivo superior a la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), a los fines de ejecución efectiva de la medida de embargo pido que el tribunal fije un lapso perentorio de 24 horas para la ejecución o cumplimiento de la medida, esto es la emisión del cheque de gerencia so pretexto de incurrir en desacato a la autoridad, es todo”. En este estado la Juez declara conformidad a lo solicitado por la parte actora e insta a la notificada ciudadana YURLY MARLEY VARELA VARELA a cumplir la medida de embargo preventivo para lo cual está constituido este Juzgado y del cual existen suficientes pruebas que el saldo disponible de la cuenta señalada por la parte actora le corresponde como heredera universal a la demandada según planilla sucesoral y solvencia emitida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General y Sectorial de rentas, impuestos de sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representante y notificada de la misión y objeto de este tribunal la ciudadana YURLY MARLEY VARELA VARELA quien expuso “Informo que la cuenta de ahorro B.D.U. identificada bajo el número 0102-0380-550100016055 a nombre de la ciudadana BARBOZA BARON ANA JULIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 180.540, la cual presenta los misceláneos: 1.- No acepta débito, 2.- Cliente difunto, 3.- Beneficiario Gobierno Nacional, 4.- Cuenta con reparo, 5.- Cuenta inactiva, la misma tiene un saldo a su favor de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.883.490,52) los cuales fueron acreditados a la cuenta de ahorros antes identificada en fecha 06 de octubre de 2003, seis (6) años después de su fallecimiento (titular de la cuenta) solicito a este Tribunal la prórroga de los instrumentos mercantiles solicitados por la parte actora por un lapso de cuarenta y ocho horas (48 horas) para solicitar las autorizaciones respectivas a las áreas competentes de la institución Banco de Venezuela, Grupo Santander, es todo”. En este estado el Tribunal declara legalmente embargado la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.883.490,52) que le corresponde como patrimonio hereditario como única heredera a la ciudadana YOLANDA MARIA BARBOZA parte demandada en la presente comisión. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora, concedido como le fue, expuso: “Por cuanto la cantidad embargada no cubre la cantidad de la demanda me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada para ser embargados preventivamente, es todo”. En este estado se da por terminada la ejecución de la presente medida con previa lectura de la presenta acta para la firma correspondiente, hace constar que se le deja copia de la comisión y los recaudos mencionados anteriormente a la ciudadana notificada, dejando la estimación de la misma “Ejecución de la presente medida al juzgado de la causa”, siendo las 02:20 p.m se ordena el retorno del Tribunal a su sede habitual.- LA JUEZ TEMPORAL Abg. Marina Velazco de Acero (fdo). Parte Actora Abg. Daniel Antonio Carvajal (fdo). Notificada Representante del Banco Varela Varela Yurly Marley. Custodia Policial Distinguido Ramón Cañizales (fdo). Custodia Policial Agente Franklin Romero (fdo). Secretario Temporal Abg. Silva Padilla Freddy (fdo).