En horas de despacho de hoy, veintiséis de enero de dos mil cinco (26-01-2005) siendo las 11:15 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el Barrio San Diego, calle 16 con avenida 15, cas Nro. 14-119, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Estando en compañía de la parte actora el Abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.090 y del efectivo policial el Agente Anderson Noguera con placa número 614 quien en calidad de custodia policial acompaña a este Tribunal. En este estado se procedió a notificar de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana YOLANDA MARIA BARBOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.447.354, divorciada, demandada en la presente comisión y quien permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble donde se procedió a constituirse el Tribunal a los fines de practicar la medida de embargo preventivo comisionada. En este estado el Tribunal insta a las partes a que lleguen a un acuerdo que beneficie a ambos, para lo cual se le da un tiempo prudencial. En este estado se nombra como perito avaluador al ciudadano RUBEN DARIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.737.012 y como depositaria judicial a la ciudadana JESSICA KAROLY MARQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.468.472, en calidad de la delegada de la depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley y el perito entró en ejercicio de sus funciones y no así la ciudadana depositaria, por acuerdo entre las partes de dejar el vehículo de las siguientes características el cual fue señalado por la parte actora siendo un automóvil marca: chevrolet, modelo: chevette SL 4P, color: blanco, tipo: sedán, serial del motor: JJV312711, serial de carrocería: 5C69JJV312711, placa de uso particular: TAD31Y, con certificado de registro de vehículo N° 2844250 de fecha 21 de noviembre de 2000, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Entrando en su función el perito avaluador expuso: “Informo a este Tribunal que he realizado un peritaje a un vehículo marca chevrolet, modelo chevette, claramente antes especificado y presentando además de eso en su carrocería algunos puntos de corrosión y rayones, en su parte interna el tapizado y tablero es de color marrón, tiene su reproductor original, presentando también algunos rayones y pequeñas roturas en sus puestos, por lo general el vehículo se encuentra en regular estado pero desconozco el buen funcionamiento de sus partes mecánicas y eléctricas, por lo consiguiente le doy un valor prudencial de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) es todo”. En este estado la notificada la ciudadana YOLANDA MARIA BARBOZA, ya identificada, asistida por la Abogada BLANCA DAZA DE ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 81.942, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.446.361, de este domicilio, la notificad expuso: “Reconozco en todas y cada una de sus partes la presente demanda por ser cierta y seria y ofrezco como DACION EN PAGO de la presente intimación el dinero de mi propiedad depositado en el Banco de Venezuela S.A Banco Universal, Sucursal Rubio, Estado Táchira, dinero que me pertenece como legítima y única heredera de mi fallecida progenitora ANA JULIA BARBOZA BARON, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 180.540, según acta de defunción Nro. 686 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, depositada por mi fallecida progenitora en la cuenta de ahorro Nro. 380-001605-5 y que actualmente, según información obtenida por la Gerente de Servicio del Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, Sucursal Rubio, Estado Táchira. Esta cuenta de ahorro tiene signado el número 0102-0380-55-01-00016055, cuya titular según información del mencionado Banco le pertenece a mi fallecida progenitora de la cual yo soy la única y universal heredera, en consecuencia soy la propietaria de la suma depositada en esa cuenta que es la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.14.883.490,52) suma que en este acto dada la dación en pago que formalmente hago, queda en plena propiedad de mi acreedor por cuanto queda un saldo por cancelar a mi acreedor y habiendo llegado a un acuerdo amistoso para cancelar el monto total de la deuda ofrezco y acepto cancelar en lapso de sesenta (60) días la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.200.000,oo) suma que cubre al ser cancelada la totalidad de la deuda por mi contraída incluyendo el pago de honorarios, gastos y costas del juicio, solicito de la parte actora por cuanto el vehículo embargado es mi único medio de transporte y trabajo dejarlo en mi guarda y custodia con derecho a usufructo hasta que le cancele la suma debida antes señalada, es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora, concedida como fue expuso: “Acepto la DACION EN PAGO hecha por la parte demandada y le concedo a la demandada el derecho de guarda y custodia del vehículo antes identificado igualmente el usufructo, por el lapso de tiempo solicitado, también acepto la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.200.000,oo) que me ofrece la demandada para ser pagada por la demandada sin nuevo aviso, dentro de sesenta (60) días a partir de la presente fecha (26-01-2005). Pido a la ciudadana Juez que remita a la mayor brevedad posible, al efecto que se homologue la presente DACION EN PAGO, previo cumplimiento definitivo de la obligación aquí contraída por la demandada ciudadana YOLANDA MARIA BARBOZA, es todo”. En este estado siendo las 12:30 p.m. se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se da por terminada y firmada y siendo las 12:40 p.m se ordena el retorno del Tribunal a su sede definitiva habiendo decretado formalmente embargado sobre bien mueble señalado por la parte actora en la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes. La Juez Temporal Abg. Marina Velazco de Acero (fdo). Parte Actora Abg. Daniel Antonio Carvajal (fdo). Parte demandada Yolanda María Barboza (fdo). Abogado Asistente Blanca Daza de Ortíz (fdo). Depositaria Judicial Jessica Karoly Márquez (fdo). Perito Avaluador Rubén Darío Castro (fdo). Custodia Policial Anderson Noguera (fdo). Secretario Temporal Abg. Silva Padilla Freddy (fdo).